T-750 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Abelardo Sanabria Vs. Iss Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Controversia entre Ecopetrol y el ISS para realizar el pago
- Régimen legal
- Requisitos que debe acreditar para el pago de acreencias laborales
- Alcance
- Pago de indemnización sustitutiva por el ISS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital la vida digna y al debido proceso de afiliado de la tercera edad que estuvo vinculado a ecopetrol y que solicito el reconocimiento y pago de la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez cuyo valor le fue fijado por el iss mediante resolucion que le fue notificada pero que supuestamente debia ser liquidada por ecopetrol pero el iss se niega a efectuar el pago.
Solicita se ordene el pago de la indemnizacion sustitutiva reconocida por el iss.
Actuacion temeraria.
Procedencia excepcional de la tutela para el pago de acreencias laborales en personas de la tercera edad.
Regimen legal de la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez.
La indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez es una acreencia laboral a la cual tienen derecho aquellas personas afiliadas al regimen de prima media con prestacion definida que contando con la edad para acceder a la citada pension no logran acreditar los demas requisitos.
Los efectos de la suspension provisional de un acto administrativo no son retroactivos se surten a partir de la ejecutoria de la providencia que decide sobre la suspension.
En el presente caso se entiende vulnerado el minimo vital del demandante.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. (2) Penal del Circuito de Barrancabermeja y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos al minimo vital, a la vida digna y al debido proceso del Abelardo Sanabria.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguro Social Seccional Santander departamento de pensiones de Bucaramanga, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha hecho, proceda a pagar de manera completa la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez, es decir, cancele la suma correspondiente del tiempo laborado en ECOPETROL, reconocida por el mismo ISS mediante resolucion 2161 de 2005, con la posibilidad de cobrar a ECOPETROL, de conformidad con el inciso 2deg del articulo 2deg del decreto 876 de 1998.
- Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.