T-1282 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Golivia Ordóñez Molina Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Subsidiariedad
- Fundamental por conexidad
- Reconocimiento y pago de pensión de invalidez a persona portadora de VIH
- Orden a Administradora de Fondos de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida el debido proceso la igualdad la seguridad social el minimo vital y la dignidad humana de afiliada empleada del servicio domestico que padece vih y a quien la entidad le ha negado la pension de invalidez.
Solicita se ordene el reconocimiento de la pension a que tiene derecho.
La accion de tutela como mecanismo subsidiario de protección de derechos fundamentales a pesar de existir otro medio judicial.
Procedencia de la accion de tutela para proteger los derechos de quienes padecen vih.
La pension de invalidez es un derecho fundamental.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali que confirmó el fallo del Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Cali, en la acción de tutela instaurada por la señora Golivia Ordóñez Molina, en contra del Seguro Social Seccional Valle.
- En consecuencia, se ORDÉNA al gerente del Seguro Social Seccional Valle o a quien haga sus veces que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, si no lo hubiere hecho inicie los trámites que sean necesarios para que en el término máximo de un mes se le conceda en forma transitoria la pensión de invalidez de la señora Golivia Ordóñez Molina.
- Dicha orden tendrá carácter transitorio, esto es, mientras la Jurisdicción Ordinaria decide de fondo el conflicto. Según el artículo 8 del decreto 2591 de 1991, la actora dispondrá de cuatro meses a partir de la notificación de la presente sentencia para instaurar el respectivo proceso, so pena de que cesen los efectos de la misma, pues se trata de proteger el derecho a la vida digna, seguridad social de la señora Golivia Ordóñez Molina.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.