Micelio
Sentencia de Tutela10 de octubre de 2003

T-925 de 2003

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Jorge Eliecer Gonzalez Calderon Vs. Secretaria De Salud De Caldas Y Otra

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vida Y Diagnostico De Persona Con Vih. Solicitud Practica Examen De Carga Viral Y Otros Prescritos Por Medico Tratante. Sisben. Falta Capacidad Economica. Deberes Del Juez. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Enfermo De Sida
  • No realizar examen de carga viral impide determinar la clase de tratamiento que se puede aplicar
  • Atención integral y gratuita a cargo del Estado
  • Examen de carga viral y CD4 fundamental para tratamiento del Sida
Direccion Territorial De Salud
  • Competencia con el hospital para realizar los exámenes de carga viral y CD4
Derechos Del Enfermo De Sida
  • Protección Constitucional
Derecho A La Salud
  • Incorpora el derecho al diagnóstico
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Manizales dentro del proceso de tutela instaurada por Jorge Eliécer González Calderón, y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales invocados por el actor.
  3. Segundo. ORDENAR al Hospital de Caldas, si aún no lo ha hecho, que en el término de 48 horas, contados a partir del momento en que el señor Jorge Eliécer González Calderón efectúe la solicitud, se realicen los exámenes de Carga Viral, CD4, CD8, Cuadro hemático, coprológico y de orina ordenados por su médico tratante.
  4. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.