Micelio
Sentencia de Tutela7 de febrero de 2002

T-068 de 2002

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Yavid Estrada Santiago Vs. Colmena Salud

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Salud De Persona Con Vih. Solicitud Practica De Carga Viral No Incluida En El Pos. Prestacion Servicios Medicos Asistenciales. Enfermedad Catastrofica Y Ruinosa. Copago O Cuota Moderadora. Regimen Contributivo. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
Derecho A La Salud Del Enfermo De Sida
  • Examen de carga viral de persona con capacidad de pago
Plan Obligatorio De Salud
  • Capacidad económica del usuario respecto de servicios no cubiertos
  • Exclusiones y limitaciones
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en el presente expediente por el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Bogota.
  2. Segundo. ORDENAR a la E.P.S. COLMENA SALUD, que continue prestando integralmente los servicios medico asistenciales que requiere el senor YACID ESTRADA SANTIAGO, y que tienen que ver con el padecimiento de una enfermedad catastrofica y ruinosa.
  3. Tercero. Como consecuencia de lo anterior, el senor YACID ESTRADA SANTIAGO, debera cancelar lo que le corresponde como copago o cuota moderadora en orden a cubrir los servicios que exceden del P.O.S.
  4. Librense por Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.