Micelio
Sentencia de Tutela23 de enero de 2003

T-016 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Jose Vicente Pardo Camacho Vs. Famisanar

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Salud Y Seguridad Social De Persona Con Vih. Suministro Medicamentos Y Prueba De Carga Viral No Incluidos En El Pos Prescritos Por Medico Tratante. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Realización examen de carga viral y repetición contra el Fosyga
Derecho A La Salud Del Enfermo De Sida
  • Examen de carga viral
  • Examen de carga viral fundamental para tratamiento del sida
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el veintiuno (21) de octubre de dos mil dos (2002), por el Juzgado 71 Penal Municipal de Bogota, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Jose Vicente Pardo Camacho contra la E.P.S. Famisanar Seccional Bogota, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo. En consecuencia, se CONCEDE el amparo solicitado por el actor, en los terminos de esta sentencia.
  2. Segundo. ORDENAR a la empresa promotora de salud Famisanar de esta ciudad que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificacion de esta sentencia, autorice al actor la practica de la prueba de carga viral ordenada por el especialista asi como el tratamiento que se requiera incluida la practica de las demas pruebas de laboratorio, examenes y suministro de medicamentos prescritos por el medico respectivo.
  3. Asi mismo, se declara que le asiste derecho a la E.P.S. Famisanar Seccional Bogota, de repetir contra el Fondo de Solidaridad Social en Salud (Fosyga), lo que pague en cumplimiento con lo establecido en la presente sentencia.
  4. Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.