T-529 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Helena Fernandez Garbiras·Demandado Caja Nacional De Prevision Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Concepto
- Carácter imprescriptible
- Reconocimiento de acuerdo con las semanas de cotización aún las anteriores a la ley 100 de 1993
- Reconocimiento de acuerdo con las semanas de cotización que se encuentren debidamente acreditadas y de conformidad con el Artículo 37 de la Ley 100/93 y demás normas concordantes
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos mínimo vital, seguridad social, solicita le sea reconocida la indemnización sustitutiva de su pensión de vejez.
CAJANAL niega la solicitud porque su retiro se efectuó con anterioridad a la vigencia de la ley 100 de 1993.
La sala aclara que no es un requisito haber cotizado después de la ley a pesar de que la actora lo hizo, se protege además su derecho a la igualdad y se le da protección especial por ser una persona de tercera edad.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogota, de fecha 6 de febrero de 2009, que nego la tutela de los derechos fundamentales invocados por la senora Helena Fernandez Garbiras; e igualmente la sentencia emitida en el mismo caso por el Tribunal Superior de Bogota, Sala Civil, de fecha 26 de febrero de 2009, por medio de la cual confirmo el fallo de primera instancia. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social, a la vida digna y a la igualdad de la senora Helena Fernandez Garbiras.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social -CAJANAL-, o a la entidad que haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo hubiere hecho, expida un nuevo acto en el que reconozca y pague la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a que tiene derecho la senora Helena Fernandez Garbiras, de acuerdo con las semanas de cotizacion que se encuentren debidamente acreditadas y respecto de las cuales no se hubiere hecho restitucion alguna, prestacion que se debera liquidar conforme a las reglas contenidas en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993 y demas normas concordantes.
- TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.