Micelio
Sentencia de Tutela24 de noviembre de 2005

T-1206 de 2005

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Maria Teresa Velásquez De Martinez Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Suspensión intempestiva en pago de mesada pensional
Minimo Vital
  • Afectación cuando se adeudan prestaciones de carácter pensional
Carga De La Prueba
  • Corresponde demostrar a la entidad demandada que existe vulneración al mínimo vital
Derecho A La Seguridad Social
  • Condición para garantizar el derecho de las personas a una vida digna
Juez De Tutela
  • Debe analizar la afectación al mínimo vital
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital la vida digna y al pago oportuno de las mesadas de pensionada a quien le fue reconocida la pension de sobreviviente pero le han suspendido el pago de sus mesadas sin razon.

Solicita se ordene el pago de las mesadas adeudadas.

La seguridad social es una condición para garantizar el derecho de las personas a una vida digna.

La protección del derecho al mínimo vital cuando se adeudan prestaciones de carácter pensional.

La sala considera que el pago de la mesada pensional representa un mecanismo necesario para garantizar el derecho a la seguridad social de la demandante el cual se encuentra en conexidad con la vida en condiciones dignas de la misma.

Lo anterior se encuentra en consonancia con la relación existente entre la pensión de sobrevivientes y la satisfacción del mínimo vital de sus beneficiarios reconocida por la jurisprudencia constitucional.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decisión adoptada el veintisiete (27) de junio de 2005 por el Juzgado Civil del Circuito de Apartadó en la cual denegó el amparo solicitado por la señora MARÍA TERESA VELASQUEZ, dentro del trámite de la acción instaurada contra el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Antioquia. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado para la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna y al pago oportuno de las mesadas pensionales.
  2. Segundo. ORDENAR al representante legal, o a quien haga sus veces, del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Antioquia que a partir de la notificación de la presente providencia y dentro de un término de quince días, si es que aún no lo ha hecho, realice las gestiones indispensables y proceda a pagar las mesadas pensionales que le son adeudadas a la actora desde el mes de marzo de 2005 hasta el mes de junio del mismo año.
  3. Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Antioquia para que en el futuro realice los pagos de manera oportuna que correspondan a la pensión de sobrevivientes reconocida a la señora María Teresa Velásquez y no vuelva a incurrir en la conducta que motivó la presentación de la acción de tutela conocida por esta Sala.
  4. Cuarto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.