T-807 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Freddy Cordoba Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no afectación del mínimo vital al haber dejado de cobrar mesadas pensionales
- Caso en que fueron dejadas de cobrar por el demandante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social al debido proceso y al minimo vital de pensionado de la entidad que viajo a los estados unidos y autorizo a su compañera permamente para el cobro de las mesadas pensionales la que fueron dejadas de entregar por el no lleno de un requisito lo que motivo el regreso del accionante y ante la solicitud la entidad expidio acto administrativo mediante el cual se le informa que no le serian canceladas las mesadas pensionales dejadas de cobrar desde 2001 y hasta el 2003 por concepto de pension de invalidez aduciendo la prescripción de las mesadas pensionales.
Solicita se ordene el pago de las mesadas pensionales no cobradas.
Procedencia excepcional de la tutela para exigir el pago de mesadas pensionales.
No afectación del minimo vital en el caso concreto.
En el presente caso no se aporta ninguna prueba que permita a la corte entender que las sumas que el actor considera adeudadas se requieren para la satisfacción de una necesidad vital suya o de su familia.
Adicionalmente no puede pasar desapercibido para la corte que no se está simplemente frente a una evidente omisión en el pago pues es el derecho mismo a reclamar las mesadas no pagadas el que se encuentra en cuestión.
En esas condiciones la corte considera que se está más ante una situación de controversia respecto al derecho de propiedad de las mesadas pensionales dejadas de reclamar que ante una afectación del derecho fundamental al mínimo vital.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por las razones señaladas en esta sentencia.
- Segundo. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.