T-553 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Isabel Arrazola Angel Vs. Director Del Hospital Universitario De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de salarios atrasados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de enfermera vinculada al hospital universitario de barranquilla a quien la entidad le adeuda meses de salario.
Soliicta se ordene al dfirector del hospital cancelar los salarios adeudados.
Procedencia de la accion de tutela para ordenar el restablecimiento en el pago de salarios.
La corte ha sido constante en señalar que una entidad no puede aducir la dificil situacion financiera para justificar su conducta omisiva en el cumplimiento de las obligaciones laborales para con sus empleados suspendiendo el pago de sus salarios poque cuando dicha conducta se prolonga en el tiempo se afecta la digna subsistencia de todos los miembros de la familia.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el tres (3) de diciembre de 2004 por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Barranquilla por medio de la cual negó el amparo deprecado por la señora Isabel Arrazola Ángel contra el Director del Hospital Universitario de Barranquilla.
- En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al mínimo vital de la actora.
- Segundo. En consecuencia ORDENAR al Director del Hospital Universitario de Barranquilla, como representante de dicha entidad, que:
- i) A partir de la notificación de esta sentencia restablezca el pago de los salarios de la señora Isabel Arrazola Ángel
- ii) En un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, pague los salarios causados con anterioridad y dejados de pagar a la señora Isabel Arrazola Ángel
- Tercero. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.