T-978 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Ruby Milena Pedroza Guevara Y Otra Vs. Coomeva Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Madres como sujetos de especial protección
- Pago proporcional por haber dejado de cotizar durante el embarazo por un periodo superior a dos meses
- Objeto
- Cotización durante todo el periodo de gestación
- Pago del 100% por haber dejado de cotizar durante el embarazo por un periodo inferior a dos meses
- Pago de licencia de maternidad aunque a la peticionaria le faltó un mes de cotización
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y a la vida digna de afiliadas y sus hijos recien nacidos por la negativa de la entidades de reconocer y pagar la licencia de maternidad sin indicar las razones en un caso y en el otro por no haber cotizado la totalidad del periodo de gestacion.solicitan se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.reconocimiento y pago de licencias de maternidad de forma excepcional a traves de tutela.
Falta de coincidencia entre el periodo de gestacion y el periodo de cotizacion.
En los casos sub judice las entidades promotoras de salud no solo aceptaron la afiliacion de las trabajadoras sino que recibieron sus aportes sin advertirlas de que en un futuro no accederian a la licencia de maternidad y por lo mismo ellas de buena fe siguieron haciendo las cotizaciones respectivas generandose una expectativa en ellas.
En el presnete caso se cumplen en su integridad las reglas fijadas para la procedencia excepcional de la accion de tutela para obtener el pago de la licencia de maternidad.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal de Cúcuta Norte de Santander, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Ruby Milena Pedroza Guevara y en su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales y de su hijo recién nacido al mínimo vital y a la vida digna.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de COOMEVA EPS, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a la que tiene derecho la señora Ruby Milena Pedroza Guevara, si todavía no lo ha hecho.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Puerto Asís Putumayo, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Alba Milena Solarte Figueroa y en su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales y de su hijo recién nacido al mínimo vital y a la vida digna.
- Cuarto. ORDENAR al representante legal de Saludcoop E.P.S. -Regional Nariño-, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a la que tiene derecho la señora Alba Milena Solarte Figueroa, si todavía no lo ha hecho.
- Quinto. INAPLICAR con base en el artículo 4 de la Carta Política y para el caso concreto de las señoras Ruby Milena Pedroza Guevara y Alba Milena Solarte Figueroa y de sus hijos menores de edad, el artículo 63 del Decreto 806 de 1998 y el artículo 3 numeral 2º del Decreto 047 de 2000.
- Sexto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.