T-790 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Monica Arévalo Barrantes Vs. Famisanar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Excepción de no exigir el pago completo e ininterrumpido de semanas cotizadas
- Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Reglas para reconocimiento y pago
- Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
- Protección constitucional especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de madre e hija afiliadas en el regimen contributivo de salud por la negativa de la entidad de reconocer y pagar la licencia de maternidad aduciendo la no cancelación de los aportes durante los tiempos de vacancia escolar y la falta de continuidad en la cotización durante el periodo de gestacion.
Solicita se ordene el pago de la licencia de maternidad.
Lapso para interponer la tutela para el pago de la licencia de maternidad.
Reglas que la jurisprudencia de esta corporacion ha delineado para la procedencia de la accion de tutela orientada la pago de una licencia de maternidad.
Tratamiento que ha dado la corte a la licencia de maternidad cuando se trata de proteger el minimo vital.
Tratamiento especial de las mujeres cabeza de familia.
Allanamiento a la mora en el pago de las cotizaciones.
Pago de la licencia de maternidad cuando no ha cotizado la totalidad del tiempo exigido por la ley.
Deber de protección del estado frente a las mujeres en estado de embarazo y frente a los recien nacidos.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogotá, del 5 de abril de 2005, y, en su lugar, CONCEDER la tutela al mínimo vital a la señora Mónica Arévalo Barrantes y a su hija Angie Valeria Huertas.
- SEGUNDO. ORDENAR a Famisanar EPS que, de no haberlo hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente Sentencia, pague de manera completa el monto correspondiente a la licencia de maternidad de Mónica Arévalo Barrantes.
- TERCERO. Para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.