T-559 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Mara Renteria Murillo Y Otra Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prueba de falta de capacidad económica
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida el trabajo la igualdad y la proteccioj especial al embarazo de afiliadas a quienes la entidad no les reconoce la licencia de matenidad aduciendo el pago extemporaneo de los aportes.
Solicitan se ordene el pago y reconocimiento de la licencia de maternidad.
La licencia de maternidad y su proteccion constitucional.
Allanamiento a la mora en el pago de las cotizaciones.
La licencia de maternidad como mecanismo de satisfacción del minimo vital de la madre y el recien nacido.
Prueba de la falta de capacidad economica.
La manifestación realizada por una accionante en el sentido de carecer de medios economicos suficientes para proveerse una manutención digna y brindársela a su hijo recien nacido se encuentra amparada en el principio de la buena fe.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia del Distrito Judicial de Quibdo, el 2 de Diciembre de 2004. En su lugar CONCEDER la accion de tutela interpuesta por Mara Renteria Murillo contra el Instituto de Seguros Sociales - Seccional Choco.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado de Menores del Distrito Judicial de Valledupar, el 22 de diciembre de 2004. En su lugar CONCEDER la accion de tutela interpuesta por Mayerlis Maria Macias Santana contra el Instituto de Seguros Sociales - Seccional Cesar.
- Tercero. ORDENAR a la E.P.S del Seguro Social Seccional Choco y a la E.P.S. del Seguro Social Seccional Cesar, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, procedan a pagar la licencia de maternidad a las senoras Mara Renteria Murillo y Mayerlis Maria Macias Santana.
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.