T-933 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Rafael Antonio Ospina Garcia·Demandado Iss Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no cumple con el requisito de tener cotizados 15 años o más de servicios al 1 de abril de 1994
- Caso en que se alega vulneración de derechos fundamentales por negativa de traslado del régimen de ahorro individual con solidaridad al régimen de prima media con prestació
- Fundamental
- Procedencia excepcional de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, seguridad social.
El accionante cotizó al sistema de pensiones por medio del ISS, en calidad de trabajador independiente, al momento de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993 tenía 40 años de edad y más de 15 años de aportes al sistema.
En 1999, efectúo de manera voluntaria el traslado del régimen de prima media con prestación definida, al régimen de ahorro individual con solidaridad y en consecuencia, se afilió al fondo de pensiones administrado por Porvenir S.A.
Precisa que desde el noviembre del 2008 ha solicitado de manera infructuosa su afiliación al ISS y que esté le niega la petición, bajo el argumento de no satisfacer los requisitos exigidos para obtener la aplicación del régimen de transición.
En sede de revisión se analiza el carácter fundamental del derecho a la seguridad social y la procedencia de la acción de tutela para garantizar su protección, así como las condiciones legales y jurisprudenciales para el traslado del régimen de ahorro individual al régimen de prima media, en el caso de los beneficiarios del régimen de transición.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la decision adoptada el dia siete (7) de julio de 2010 por el Juzgado Dieciseis Civil del Circuito de Bogota, mediante la cual se denego el amparo invocado dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Rafael Antonio Ospina Garcia contra el Instituto de Seguro Social y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A.
- Segundo. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.