T-320 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Hernando Mario Lucio Arenas·Demandado Citi Colfondos S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Es un derecho "per se"
- Protección por tutela
- No se puede negar el traspaso cuando se encuentra la persona en el grupo de hombres que a 1º de abril de 1994 tenía 40 años o más
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Libre escogencia de AFP, seguridad social, igualdad.
El accionante solicita se ordene el traslado de régimen pensional, ya que considera ser beneficiario del régimen de transición, dicho traslado le fue negado por no cumplir con el requisito de haber cotizado quince años al sistema de seguridad social antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993.
La Sala se pronuncia sobre el traslado del régimen de ahorro individual al régimen de prima media para los beneficiarios del régimen de transición, se concluye que el actor si hace parte del régimen de transición por cuanto a la fecha de entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, contaba con 51 años de edad por lo tanto tiene derecho a pensionarse bajo los parámetros definidos en el sistema anterior, se ordena a la entidad accionada realizar todos los trámites que conduzcan a hacer efectivo el traslado del actor al régimen de prima media.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada en noviembre 13 de 2009 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, mediante la cual fue confirmada la proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de la misma ciudad, en septiembre 22 de 2009. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos del senor Hernando Mario Lucio Arenas a la igualdad, a la seguridad social y a la libre escogencia del regimen pensional.
- Segundo. ORDENAR a Citi Colfondos S.A. Pensiones y Cesantias, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha realizado, verifique los tramites que conduzcan a hacer efectivo el traslado del senor Hernando Mario Lucio Arenas al regimen de prima media, administrado por el Instituto de Seguros Sociales, todo lo cual debera culminar cabalmente en un termino maximo de diez (10) dias habiles.
- Tercero. Librese por Secretaria General la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, en la forma y para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.