T-060 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Nidya Ramona Ramos Florez·Demandado Instituto De Seguros Sociales - Iss Pensiones-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se vulneró el derecho a la seguridad social de la demandante
- Evolución jurisprudencial
- Caso en que se entregó el telegrama notificatorio en la portería del edificio señalado por la accionante
- Es eficaz solamente cuando el interesado conoce efectivamente el contenido de la respectiva providencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad Social.
La accionante labora con la E.S.E.
San Juan de Sahagún (Córdoba), desde 1979.
A partir de su vinculación laboral y hasta el 30 de junio de 1995, estuvo afiliada a la Caja Departamental de Previsión Social de Córdoba (ya extinguida) y, a partir del 1º de julio de 1995 se cambió al régimen de ahorro individual con solidaridad, afiliándose a la A.F.P.
Protección S.A..
Una vez cumplió los 55 años de edad, la actora solicitó a dicha Administradora el reconocimiento de su pensión de vejez, petición que fue negada bajo el argumento de no contar con los requisitos exigidos.
Al momento de cumplir los 57 años, a la demandante le fue negada nuevamente la pensión, al tiempo que fue informada que debía esperar hasta cumplir sus 60 años.
Ante una nueva petición y negativa del reconocimiento de la prestación por parte de Protección S.A., la actora solicitó ante el ISS el traslado al régimen de prima media con prestación definida, petición que no fue admitida por su inviabilidad.
La Sala, con base en la posición que ha tenido la Corporación sobre el tema, concluye que quien cumplió con el requisito de haber cotizado 15 años o que prestó sus servicios al Estado durante un período igual, con antelación al 1º de abril de 1994, tiene derecho a recuperar el régimen de transición conforme a las leyes que precedieron a la Ley 100 de 1993, en cualquier tiempo, sin consideración de la edad que tuviera para la fecha en que entró a regir dicha normatividad.
Consecuentemente con la conclusión se resuelve tutelar a la accionante y ordenar al ISS que la afilie, con el fin de hacer efectivo el traslado de régimen pensional.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 9 de julio de 2010 por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellin, que nego el amparo de los derechos de la senora Nidya Ramona Ramos Florez. En su lugar, TUTELAR el derecho a la seguridad social de la accionante.
- Segundo. ORDENAR al ISS Pensiones, a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el termino de dos (2) dias calendario, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, si aun no lo hubiere hecho, proceda a afiliar a la senora NIDYA RAMONA RAMOS FLOREZ, identificada con cedula de ciudadania numero 26.047.564 de Sahagun-Cordoba, con el fin de hacer efectivo su traslado de regimen pensional.
- Tercero. ORDENAR al ISS que adelante todas las gestiones administrativas necesarias para que el Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A; realice el traslado efectivo de todos los ahorros y rendimientos que se encuentran depositados en la cuenta de ahorro individual de la accionante; dicho tramite no podra exceder de quince (15) dias habiles despues de notificada la presente providencia.
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.