T-168 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Javier De Jesus Taborda Quintero·Demandado Ing Pensiones Y Cesantias E Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisito en relación con que deben faltar menos de 10 años para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez
- Caso en que el traslado se hizo imposible debido a la discusión administrativa entre los demandados respecto de cuál debía dar el primer paso
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social invocado por beneficiario del regimen de transicion a quien las entidades accionadas han respondido negativamente frente a su solicitud de autorizacion de traslado del regimen de ahorro individual al de prima media. <br>la razon de la desaprobacion se centra en el conflicto interpretativo que se cierne alrededor del articulo 36 de la ley 100 de 1993, en concreto, sobre la extension que del mismo ha sido fijada en las sentencias c-789 de 2002, c-1024 de 2004 y t-818 de 2007. <br>la seguridad social como derecho constitucional fundamental y su proteccion por medio de la accion de tutela.
Se reafirmo que este derecho, dentro del cual se inscribe el de acceder a la pension de vejez, es de raigambre fundamental.
Por tanto, de presentarse una omision que comporte un desconocimiento por entero de la conexion entre la falta de proteccion de los derechos fundamentales y la posibilidad de llevar una vida digna, en espcecial, por tratarse de sujetos que merezcan especial proteccion o en evidente estado de indefension, la tutela es viable. <br>aspectos generales de los regimenes pensionales creados por la ley 100 de 1993 y regimen de transicion del articulo 36 de la ley 100 de 1993. <br>jurisprudencia constitucional sobre el traslado del regimen de ahorro individual al regimen de prima media en el caso de los beneficiarios del regimen de transicion.
En este aparte, se trajo a colacion las sentencias precitadas, de cuya lectura se coligio que solo algunas de las personas amparadas por este regimen pueden regresar, en cualquier tiempo, al regimen de prima media cuando previamente hayan elegido el regimen de ahorro individual o se hayan trasladado a el.
Para el efecto se debe acreditar: 1) tener, a 1 de abril de 1994, 15 años de servicios cotizados y 2) trasladas al regimen de prima media todo el ahorro que se haya efectuado en el regimen de ahorro individual, sin importar que dicho ahorro sea inferior al aporte legal correspondiente en caso de que hubieran permanecido en el regimen de prima media. <br>la sala encontro que el peticionario reunia de manera cabal tales requisitos, en consecuencia, se ordeno a ing pensiones y cesantias proceder a autorizar el traspaso del mismo al regimen de prima media administrado por le seguro social. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONCEDER por las razones expuestas el amparo del derecho fundamental a la seguridad social de Javier de Jesus Taborda Quintero y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira -Sala de Asuntos Penales para Adolescentes-.
- Segundo. ORDENAR a ING Pensiones y Cesantias que, en el termino de 48 horas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a autorizar, previa verificacion de los requisitos, el traspaso del senor Javier de Jesus Taborda Quintero al regimen de prima media administrado por el Seguro Social, teniendo en cuenta las consideraciones vertidas en la presente sentencia.
- Tercero. ORDENAR a ING Pensiones y Cesantias que inicie los tramites pertinentes para trasladar la totalidad del ahorro efectuado al regimen de ahorro individual con solidaridad por el senor Javier de Jesus Taborda Quintero al Seguro Social, lo cual debera cumplirse efectivamente en un termino maximo de 15 dias.
- Cuarto. ADVERTIR al Instituto de Seguros Sociales que debe abstenerse de impedir el traslado del senor Javier de Jesus Taborda Quintero de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia.
- Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese, publiquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cumplase.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.