T-317 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Luis Arturo Romero Contreras·Demandado Instituto De Seguros Sociales Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, seguridad social, libre escogencia del régimen pensional.
El demandante considera ser beneficiario del régimen de transición, por cuanto para el 1º de abril de 1994 contaba con más de 40 años de edad y había cotizado un total de 784.71 semanas al sistema de seguridad social.
Una vez cumplió sus 60 años y cotizó mil semanas, solicitó al ISS el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, prestación que fue negada bajo el argumento de presentar una inconsistencia de nómina, al aparecer también vinculado a la AFP COLFONDOS S.A., entidad que debía decidir sobre la prestación económica reclamada.
El accionante radicó ante el ISS un derecho de petición donde manifestaba ser acreedor de los beneficios del régimen de transición y donde solicitaba además, el traslado al régimen de prima media con prestación definida y ser pensionado de acuerdo a las condiciones de este régimen.
Ante COLFONDOS también presentó derecho de petición, solicitando el retiro del régimen de ahorro individual y la aceptación de traslado al régimen de prima media.
El ISS no realizó pronunciamiento alguno y COLFONDOS respondió, pero al parecer del actor, sin el suficiente análisis de la documentación por él aportada.
La Sala reitera jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para la protección de la seguridad social como derecho fundamental y sobre el régimen de transición y los planteamientos unificados sobre el traslado de un régimen a otro, en el caso de los beneficiarios del régimen de transición.
Se decide tutelar los derechos invocados y ordenar a los accionados realizar los trámites pertinentes para hacer efectivo el traslado de un Fondo de Pensiones a otro.
Así mismo se ordena que una vez el ISS acepte el traslado y verifique el cumplimiento de los requisitos legales para adquirir el derecho de pensión, proceda a su reconocimiento.
CONCEDIDA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada el 27 de octubre de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que a su vez confirmo la dictada por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de la misma ciudad, el 5 de octubre de 2010. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos del senor Luis Arturo Romero Contreras, a la igualdad, a la seguridad social y a la libre escogencia del regimen pensional.
- Segundo. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones COLFONDOS S.A., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha realizado, efectue los tramites que conduzcan a hacer efectivo el traslado del senor Luis Arturo Romero Contreras al regimen de prima media, administrado por el Instituto de Seguros Sociales. A su vez el referido Instituto debera aceptar el traslado del mismo y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales para adquirir el derecho a la pension, debe proceder a su reconocimiento conforme a los lineamientos de esta providencia. Todo el tramite, incluido el traslado de los dineros depositados en la cuenta de ahorro individual del accionante, debera realizarse cabalmente en un termino maximo de treinta (30) dias habiles, despues de la notificacion de esta sentencia.
- Tercero. Librese por Secretaria General la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, en la forma y para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.