T-1014 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Mariela Hurtado·Demandado Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se da orden para que se resuelva el recurso y se reconozca la pensión de vejez, por cuanto no se pueden exigir más requisitos de los previstos legalmente
- Caso en que el Seguro Social negó el reconocimiento por considerar que la demandante no se encontraba en ese régimen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de petición, seguridad social y mínimo vital porque el seguro social le negó la pensión de jubilación o vejez argumentando que tan solo cuenta con 537 semanas cotizadas, desconociendo su derecho al régimen de transición, interpuso los recursosod de ley sin obtener respuesta.
Categorías de trabajadores amparados con el régimen de transición.
La accionante si tenía derecho a la aplicación del régimen de transición por tener la edad y las semanas requeridas.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR las Sentencias proferidas por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Cali el 25 de febrero del ano 2008 y por la Sala Penal del H. Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial el 18 de abril del ano en curso, para resolver la accion de tutela instaurada por la senora Mariela Hurtado contra el Seguro Social por vulneracion de sus derechos constitucionales fundamentales de peticion, seguridad social y minimo vital.
- Segundo. CONCEDER a la actora la proteccion invocada. En consecuencia i) dejar sin valor ni efecto la Resolucion 900201 del 21 de febrero de 2008 expedida por el Gerente Seccional de la accionada para decidir el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion No. 013256, adoptada por el Jefe de Atencion al Pensionado del Seguro Social el 28 de agosto de 2007, para negar a la senora Mariela Hurtado la pension de vejez y ii) disponer que el Seguro Social, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la comunicacion que le notifique esta providencia, resuelva el recurso a que se hace mencion, nuevamente, esta vez reconociendo el derecho de la actora a devengar pension de vejez. En consideracion a que la misma cumple con los requisitos establecidos en los articulos 36 de la Ley 100 de 1993 y 12 del Acuerdo 049 de 1999, emitido por el Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios y aprobado mediante Decreto 758 del mismo ano del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.