T-1102 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Barragan Barragan Jorge Eliecer·Demandado Caja De De Sueldos De Retiro De La Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por vulneración de derechos fundamentales al no tenerse en cuenta el principio de progresividad y no regresividad ni el efecto de una sentencia de control de constitucion
- Competencia privativa y exclusiva de derogación de la ley
- Facultad para derogar legislación preexistente
- Inaplicación del artículo 24 del Decreto 2070 de 2003 por vulnerar el principio de progresividad y no regresividad al exigir otros requisitos
- Consagración de los requisitos para acceder a las mesadas pensionales del personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional según Decreto 1212 de 1990
- Efectos de la sentencia C-432 de 2004
- Fundamento constitucional
- Condiciones de procedencia excepcional para reconocimiento de pensiones
- Improcedencia general para reconocimiento de pensiones
- Improcedencia por haber sido interpuesta para suplantar la vía judicial ordinaria y para revivir términos procesales ya caducados en las vías judiciales ordinarias
- Inaplicación de normas vigentes antes de su declaratoria de inexequibilidad cuando éstas vulneran el principio de progresividad y la consecuente prohibición de regresividad
- Concepto
- Reincorporación automática de normas anteriores
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso el actor alegó que tenía derecho al reconocimiento de la asignación de retiro, contemplada en el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990, por contar con más de 15 años de servicio activo en la Policía Nacional al momento del retiro.
Argumentó, que si bien el decreto 1212 de 1990 fue derogado por el decreto 2070 del 25 de julio de 2003 que establecía el derecho a la asignación de retiro mencionada a quienes fueran retirados del servicio después de 18 años de servicio, no es menos cierto que el último fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-432/04; en la cual se dispuso igualmente la reincorporación al sistema jurídico de la disposición derogada.
Se reitera jurisprudencia relacionada con las reglas jurisprudenciales sobre la procedencia excepcional del reconocimiento y/o reliquidación de la pensión por vía de tutela, y los efectos de la sentencia C-432/04, respecto a los requisitos para acceder a las mesadas pensionales de la “asignación de retiro” en la Policía Nacional y el fenómeno de la reincorporación normativa surgida de una declaratoria de inexequibilidad.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada reconocer y pagar la prestación reclamada.
Así mismo, se faculta a la jurisdicción contencioso-administrativa para que admita demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, únicamente dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de notificación del presente fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, el fallo dictado en el proceso de tutela de la referencia, por el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal, el 04 de junio de 2008, en segunda instancia, y en consecuencia CONCEDER el amparo del derecho a la seguridad social y al mínimo vital, al señor JORGE ELIÉCER BARRAGÁN BARRAGÁN.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo de tutela, dé aplicación a los artículos 144 y siguientes del Decreto 1212 de 1990, y proceda a reconocer a favor del ciudadano JORGE ELIÉCER BARRAGÁN BARRAGÁN, la asignación de retiro contemplada en el mencionado artículo 144.
- TERCERO. FACULTAR a la jurisdicción contencioso-administrativa para que admita demanda de nulidad y reestablecimiento del derecho, únicamente dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de notificación del presente fallo de tutela, en los términos del fundamento jurídico número 23 de esta sentencia.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.