T-427 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Nancy Marina Gonzalez·Demandado Porvenir S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede para el amparo del derecho a la seguridad social en lo que atañe con este
- Finalidad de la restricción
- No es una carga que deba soportar el afiliado
- Caso en que la demandante cuando hizo la solicitud le faltaban más de 10 años para el cumplimiento de la edad para tener derecho a la pensión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, libre escogencia del régimen pensional.
Comenta la accionante que solicitó el traslado de régimen pensional cuando tenía 46 años de edad, la entidad accionada ha dilatado los trámites durante tres años y la última respuesta que se le brindo es que no se podía realizar el cambio de régimen debido a que le hacían falta menos de diez años para adquirir la pensión, solicita se autorice su traslado de cambio de régimen ya que si bien ahora tiene 49 años de edad cuando realizó por primera vez la solicitud tenía la edad requerida para poder acceder a este beneficio.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela para el amparo del derecho a la seguridad social en lo que atañe con el derecho a la libre escogencia de régimen pensional, la finalidad de impedir el traslado de régimen pensional cuando al afiliado le faltaren diez años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, la mora injustificada por parte de las entidades encargadas de administrar el régimen pensional para resolver trámites administrativos en materia pensional no es una carga que deba soportar el afiliado, se concluye que los derechos de la accionante fueron vulnerados por la entidad demandada ya que al momento de presentar la solicitud de traslado cumplía con los requisitos para su autorización, por lo que se decide conceder el amparo de los derechos invocados.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas, el fallo proferido el 9 de diciembre de 2009 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali mediante el cual se confirmo lo resuelto por el Juzgado
- Septimo. Laboral del Circuito de Cali el 26 de octubre de 2009 que nego esta accion de tutela y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la seguridad social respecto del derecho a la libre escogencia del regimen pensional de Nancy Marina Gonzalez.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de esta providencia, autorice el traslado de Nancy Marina Gonzalez al regimen de prima media con prestacion definida.
- Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales y a la AFP Porvenir S.A., que en el termino perentorio de cinco (5) dias habiles realicen los tramites a que hayan lugar para que Nancy Marina Gonzalez quede afiliada al regimen de prima media con prestacion definida que administra el Instituto de Seguros Sociales.
- Cuarto. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.