Micelio
Sentencia de Tutela29 de abril de 2005

T-444 de 2005

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Aura Maria Vargas Trocha Vs. Saludcoop

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida digna y a la seguridad social en conexidad con el derecho al minimo vital de afiliada al regimen contributivo a quien la entidad se niega a reconocerle la licencia de maternidad.

Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.

La licencia de maternidad y su protección constitucional.

Esta corporación ha precisado que como requisito para el reconocimiento de la prestación economica por licencia de maternidad es necesario que la afiliada haya cotizado como minimo durante la totalidad del periodo de gestacion.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente proceso.
  2. Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas el 8 de julio de 2004 por el Juzgado
  3. Sexto. Civil Municipal de Cartagena de Indias, y el 16 de septiembre de 2004, por el Juzgado
  4. Octavo. Civil del Circuito de Cartagena de Indias, y en su lugar, CONCEDER la tutela por los derechos fundamentales a la vida digna y a la seguridad social en conexidad con el derecho al minimo vital de la senora Aura Maria Vargas Trocha.
  5. Tercero. ORDENAR a SaludCoop EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a pagar a la accionante el valor de la licencia de maternidad que le corresponde.
  6. Cuarto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.