T-714 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Ledys Del Carmen Del Valle Ibarra Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de tutela es mecanismo idóneo para el cumplimiento de actos de trámite
- Inclusión en nómina
- Finalidad esencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social minimo vital y a una vida digna de persona a quien mediante sentencia se ordeno al iss reconocerle el 50% de la pesnion de sobreviviente como compañera permanente de afiliado fallecido asi como los ajustes y mesadas adicionales sin que la entidad la hubiera incluido en nomina.
Solicita se ordene el reconocimiento de la pension y la cancelacion de las mesadas atrasadas.
Finalidad de la pension de sobrevivientes.
Cumplimiento de los fallos judiciales como imperativo del estado social de derecho y las condiciones de procedibilidad de la accion de tutela para que se cumplan las providencias judiciales.
La corte ha considerado que la accion de tutela resulta procedente en los eventos en los que se ha exigido el cumplimiento de sentencias que reconocen pensiones considerando que la negativa a la inclusion en nomina de pensionados comporta una violación a los derechos al minimo vital y a la seguridad social.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el día nueve (9) de febrero de 2005, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. En su lugar, conceder el amparo de los derechos a la seguridad social, mínimo vital y a una vida digna, de la señora LEDYS DEL CARMEN DEL VALLE IBARRA y ORDENAR al Gerente del Seguro Social, Seccional Magdalena o a quien haga sus veces, si aún no lo ha hecho, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, incluya en nómina a la peticionaria e inicie el pago de las mesadas pensionales que le fueron reconocidas.
- TERCERO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.