T-678 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Ladi Mimi Tirado De Lopez Vs. Gobernacion De Cordoba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección especial
- Vulneración del mínimo vital por no pago oportuno de mesada pensional
- Pago de mesadas pensionales atrasadas
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Pago oportuno de mesadas pensionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna la seguridad social la igualdad y al minimo vital de pensionada a quien la entidad ha omitido realizarle los pagos de las mesadas pensionales de varios meses como la prima semestral por cuanto la gobernacion esta adelantando una investigación con miras a determinar la legalidad de la pension reconocida.
Solicita se ordene el pago de mesadas atrasadas y demas acreencia adeudadas.
La omision del pago oportuno de las mesadas pensionales vulnera el minimo vital de los pensionados y mas cuando se trata de personas de la tercera edad.
En el caso concreto estan presentes los requisitos de procedencia de la accion de tutela y la existencia de una efectiva vulneración del derecho al minimo vital de la demandante.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Monteria y en su lugar tutelar los derechos a la vida digna, a la seguridad social, a la igualdad, y al minimo vital de la senora Ladi Mimi Tirado de Lopez.
- Segundo. ORDENAR al Gobernador de Cordoba que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si ya no lo hubiere hecho, cancele las mesadas debidas a la demandante. En caso de que no exista la respectiva partida, debera realizar las operaciones presupuestales necesarias para garantizar el pago de lo aqui ordenado en un termino que no exceda de tres (3) meses.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.