Sentencia de Tutela14 de mayo de 2003
T-390 de 2003
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Antonio Jose Garrido Anillo Vs. Municipio De Monteria
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Deficit Presupuestal. Acuerdo De Reestructuracion. Ley 550 De 1999. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 28 de enero de 2003 por el Juzgado Civil del Circuito de Monteria y en su lugar, CONCEDER el amparo invocado. En consecuencia, ORDENAR al Alcalde del Municipio de Monteria, si ya no lo hubiere hecho, proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, cancele la totalidad de las mesadas adeudadas al senor ANTONIO JOSE GARRIDO ANILLO.
- Si no hubiere partida presupuestal disponible, las cuarenta y ocho (48) horas se conceden para que se inicien los tramites tendientes a la obtencion de los recursos economicos que le permitan cumplir en su totalidad con el pago de la obligacion pendiente con el tutelante, para lo cual dispondra de un plazo maximo de dos (2) meses.
- Segundo. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a27
T-275/03Derechos Al Minimo Vital Subsistencia Y Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Acuerdo De Restructuracion. Ley 550 De 1999. Llamado A Prevencion. Concedida.T-751/02Derecho A La Seguridad Social Y Minimo Vital. Pago De Creencias Laborales. Mesadas Pensionales. Deficit Presupuestal. Concedida.T-989/01Derecho Al Trabajo Y Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Concedida.T-959/01Derecho Al Minimo Vital Y Vida De Persona De La Tercera Edad. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales Y Cesantias Definitivas. Devolucion Dineros Recibidos. Pago De Lo Debido. Concedida Parcialmente.T-240/01Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. ConcedidaT-126/00Tutela de 2000
Ver las 27 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.