T-500 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Nelly Pineda De Martinez Y Otra Vs. Fiduciaria Accion Sociedad Fiduciaria S.A. Antes Fiduciaria Fes S.A. Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Fiduciaria de pagar mesadas pensionales que se adeudan a demandantes
- Orden a Superintendencia de Sociedades para transferir a Fiduciaria recursos que permitan realizarla
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Caso en que no se paga la cuota parte de la empresa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la seguridad social al minimo vital la integridad fisica y la proteccion especial a las personas de la tercera edad de pensionadas de empresa que fue disuelta y liquidada y para quienes sus pensiones fueron compartidas y reconocido este derecho por el iss y la parte correspondiente fue asumida por la fiduciaria encargada de la liquidacion hasta el mes de marzo de 2005 fecha a partir de la cual no han recibido la cuota parte de la mesada pensional.
Solicitan se ordene a la superintendencia de sociedades y la fiduciaria fes proceda a cancelar las mesadas pensionales adeudadas.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el pago de acreencias laborales.
La acción de tutela es procedente cuando con ocasión del no pago de una mesada pensional se vulneran derechos fundamentales en particular el derecho al mínimo vital que no sólo comprende un elemento cuantitativo de simple subsistencia sino también un componente cualitativo relacionado con el respeto a la dignidad humana.
Las accionantes demostraron ser personas de la tercera edad que dependen de manera exclusiva de su mesada pensional para asumir sus necesidades.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 7 de febrero de 2006 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, CONCEDER la accion de tutela por violacion de los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social, al minimo vital, a la integridad fisica y a la proteccion especial a las personas de la tercera edad, de las senoras Nelly Pineda de Martinez y Lilia Giraldo Espinosa.
- Segundo. ORDENAR a la Superintendencia de Sociedades, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y aun no lo hubiere hecho, proceda a transferir a la fiduciaria Accion Sociedad Fiduciaria S.A. como sociedad liquidadora de la empresa ACE ARANGOS S.A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA, los recursos suficientes que permitan realizar la conmutacion pensional ya planteada por esta ultima, asi como para que se cancelen las mesadas adeudadas a las accionantes, incluidas las mesadas adicionales.
- Tercero. , Por su parte Accion Sociedad Fiduciaria S.A., debera dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepcion de los mencionados recursos, y si aun no lo hubiere hecho, pagar a las accionantes las mesadas pensionales adeudadas hasta la fecha, y agotar los tramites necesarios para la efectiva conmutacion pensional.
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.