C-939 de 2003
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Pedro Augusto Nieto Gongora
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Efectos ejecutivo y ejecutorio
- Prerrogativa para intervenir en los procesos y al mismo tiempo adelantar cobro coactivo no vulnera derecho al debido proceso
- Imposibilidad de concurrir en igualdad de condiciones a los demás acreedores
- Facultad excepcional y obligatoria para adelantar procesos coactivos encuentra sólido soporte en la Constitución
- Garantías mínimas objeto de protección
- Contenido esencial
- Definición
- Función
- Objeto
- Dian cuenta con la opción de iniciar cobro coactivo independiente
- Finalidad del aviso a la Administración de Impuestos
- Legislador no dispuso que la DIAN pudiera hacerse parte de las mismas
- Obligación de dar aviso a la Administración de Impuestos Nacionales
- Omisión de aviso oportuno
- Diseño específico de mecanismos de recaudo forzoso de créditos fiscales
- Fundamentos
- Derecho comparado
- Objetivo
- Finalidad
- No es ajena al control judicial
- Regulación
- Administración de Impuestos debe hacerse parte en el proceso
- Administración de Impuestos no cuenta con la facultad de iniciar cobro coactivo independiente
- Aplicación
- Concepto
- Posibilidad de interponer excepciones
- No vulneración del debido proceso
- Recaudo forzoso de créditos fiscales
- Concurrencia
- Concurrencia
- Situación fáctica de los acreedores no es la misma que la de la Administración de Impuestos
- Administración siempre concurrirá provista de un título ejecutivo
- Imposibilidad de proferir decisiones encontradas entre el proceso sucesoral y el cobro coactivo
- La DIAN puede iniciar cobro coactivo independiente
- Previamente a la partición se deberá informar a la Administración de Impuestos con el fin que se haga parte en el proceso
- Justicia ordinaria a fin de lograr el pago de lo debido o mediante cobro coactivo
- Función de velar por estricta recaudación y administración de rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes
- Concepto relacional
- Ante la justicia ordinaria o directamente por la Administración de Impuestos
- Control al ejercicio de la función administrativa tanto en la determinación y liquidación del tributo como en la de su recaudo forzoso
- Controversias sobre legalidad de actos en determinación y liquidación del tributo
- Acreedores no se encuentran en la misma situación fáctica de la Administración
- Imposibilidad de decisiones encontradas
- Implicaciones de la apertura
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- tercero. del articulo 55 de la Ley 550 de 1999, por los cargos planteados en la demanda.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el primer inciso del articulo 849 del Estatuto Tributario, por los cargos planteados en la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.