C-649 de 2002
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Juan Jose Rincon Rincon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias entre entidades del Estado o entre éstas y los particulares
- No es ajena al control judicial
- Objetivo
- Controversias sobre legalidad de actos en determinación y liquidación del tributo
- Desarrollo legal del objeto
- Determinación y liquidación del tributo y recaudo forzoso
- No exclusividad para resolución de controversias donde sea parte una entidad del Estado
- No resuelve todas las controversias en que sea parte una entidad del Estado
- Atribuciones son asuntos de carácter legal
- Diseño específico de mecanismos de recaudo forzoso de créditos fiscales
- División
- Manifestación de desconocimiento requiere de carga argumentativa mayor
- Recaudo forzoso de créditos fiscales
- Controversias sobre recaudo forzoso de créditos fiscales
- Recaudo forzoso de créditos fiscales
- Función de velar por estricta recaudación y administración de rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes
- Carga argumentativa mayor en demanda de inconstitucionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 624 de 1989.
Art. 843.
Estatuto tributario de impuestos administrados por la dian.
Cobro ante la jurisdiccion ordinaria.
Recaudo forzoso de creditos o deudas fiscales por via ejecutiva.
Calidad del apoderado.
Titulo de idoneidad.
Exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, el articulo 843 del Decreto Ley 624 de 1989.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.