T-604 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Gladis Camacho Jacome Vs. Unidad Administrativa Especial Dian Administración De Impuestos De Personas Jurídicas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de la administración de respetar el debido proceso
- Recaudo forzoso de créditos fiscales sin necesidad de acudir a los jueces
- Naturaleza y finalidad
- Potestad de la administración de elegir cuando advierta la existencia de un título ejecutivo
- Consagra las herramientas necesarias para facilitar el cobro a la Nación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la igualdad y a la propiedad privada de cesionaria de un credito cuyo cobro se viene adelantando mediante proceso ejecutivo y al momento de realizar las diligencias judiciales para rematar el bien la dian dispuso el embargo mediante jurisdiccion coactiva presentándose en consecuencia una concurrencia de embargos.
Solicita que el bien vuelva al estado en que se encontraba el 1º de agosto de 2000 para que se efectue el remate que venia adelantando el juez 37 civil del circuito de bogota.
Naturaleza de la jurisdiccion coactiva.
El privilegio de la administración para adelantar el cobro de acreencias a favor de la nación.
Las herramientas del cobro coactivo.
Para la sala es claro que las facultades otorgadas a la administración para adelantar el cobro coactivo y para decretar las medidas cautelares que considere necesarias encuentran soporte y justificación constitucional.
Es claro además que la prelacion de creditos dentro del presente caso tambien habria operado legitimamente en caso de que la dian hubiere adelantado el cobro de la deuda a traves de un proceso ejecutivo llegándose al mismo resultado.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, y el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante las cuales se nego la accion de tutela instaurada por la ciudadana Gladys Camacho Jacome contra la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) - Administracion Especial de Impuestos de las Personas Juridicas de Bogota D.C., con base en las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.