C-224 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Carolina Jerez Montoya·Demandado Ley 1480 De 2011, Articulo 66 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características según jurisprudencia del Consejo de Estado
- Criterios jurisprudenciales respecto de la competencia
- Configura un vaciamiento de competencias que contradice el artículo 2 de la Constitución Política
- Designación siempre y cuando este hecho no constituya la regla general sino un mecanismo excepcional
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación
- Se debió definir con claridad si cobro coactivo entraña una función jurisdiccional
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 66 (parcial) de la Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones.
Afirma el actor que la norma demandada, al habilitar a los abogados externos de las entidades estatales para realizar el cobro coactivo de las multas impuestas por violación del Estatuto del Consumidor, transfiere a los particulares competencias privativas e indelegables del Estado que tienen una naturaleza jurisdiccional y que implican el ejercicio de prerrogativas exorbitantes de la administración pública.
La Corte encontró que existe una coincidencia material entre el precepto demandado y el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992 y, por ello, procedió a la integración normativa para efectuar el control sobre ambas disposiciones.
La Sala Plena concluyó que la transferencia integral de la facultad de cobro coactivo a particulares configura un vaciamiento de competencias que contradice el artículo 2º de la Constitución Política.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD del artículo 66 de la Ley 1480 de 2011, así como del fragmento del artículo 112 de la Ley 6ª de 1991 que dispone “o podrá contratar apoderados especiales que sean abogados titulados”
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1480/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DECLARAR LA INEXEQUIBILIDAD del Artículo 66 de la Ley 1480 de 2011.
- SEGUNDO. DECLARAR LA INEXEQUIBILIDAD del fragmento del Artículo 112 de la Ley 6ª de 1991 que dispone que "o podrá contratar apoderados especiales que sean abogados titulados".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.