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C-224/13
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-224/1318 de abril de 2013

Aclaración de voto

MagistradoJorge Iván Palacio Palacio

Tema de la sentencia: Facultades De Entidades Estatales Para Contratar Apoderados Especiales En Cobro Coactivo. Configura Un Vaciamiento De Competencias Que Contradice El Artículo 2 De La Constitución Política

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO A LA SENTENCIA C-224 13FACULTADES DE ENTIDADES ESTATALES PARA CONTRATAR APODERADOS ESPECIALES EN COBRO COACTIVO-Designación siempre y cuando este hecho no constituya la regla general sino un mecanismo excepcional (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-9266Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 66 (parcial) de la Ley 1480 de 2011.Actor:Carolina Jerez MontoyaMagistrado Ponente: LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZRespetuosamente expondré a continuación los motivos que me llevan a aclarar el voto en el asunto de la referencia. La Sala concluyó que la intervención de los abogados externos en el procedimiento de cobro coactivo puede tener lugar durante la fase de instrumentación y proyección de documentos, pero no en la fase decisoria en la que se materializa la ejecución, porque esta debe quedar radicada en las instituciones públicas.Para el suscrito, se podrían designar apoderados especiales para llevar a cabo el cobro coactivo, siempre y cuando este hecho no constituya la regla general sino un mecanismo excepcional. De lo contrario se presentaría un vaciamiento de las competencias propias de la administración.Para la Corporación: “En este escenario los sujetos de derecho privado podrían ofrecer apoyo logístico, técnico y administrativo a las entidades estatales, pero éstas conservarían la facultad decisoria que concreta el cobro, y en ella se radicaría la responsabilidad por las actuaciones realizadas en el marco de este procedimiento”.La aclaración de voto está relacionada con la aparente autorización otorgada a las superintendencias de industria y comercio, y a la financiera, como también a las alcaldías, para contratar particulares que adelanten los procedimientos de cobro coactivo respecto de las multas impuestas por la violación del estatuto del consumidor, pero únicamente en lo que tiene que ver con apoyo logístico, técnico y administrativo.En mi concepto, resulta inane autorizar a particulares para realizar actos preparatorios de cobro, mientras se les impide adelantar el cobro real y efectivo. La Sala pudo autorizar de manera excepcional a los particulares para que adelantaran las dos fases del procedimiento: (i) la previa, y (ii) la de cobro.Finalmente, he de manifestar que no encuentro razón jurídica para que la Sala argumente que el abogado contratado para adelantar el cobro coactivo pierde la imparcialidad. Precisamente, la norma declarada inexequible partía del supuesto que la Administración tenía a su favor una obligación clara, expresa y actualmente exigible; por tanto, el particular contratado no podría ser imparcial como tampoco lo son los juzgados de ejecuciones fiscales, uno y otros tienen como función cobrar y hacer efectivas unas obligaciones jurídicamente cualificadas, sin que el deber de imparcialidad propio de los jueces pueda ser aplicado en esta clase de asunto. Fecha ut supra,JORGE IVÁN PALACIO PALACIOMagistrado