T-396 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Vigilantes Marítima Comercial Ltda Vimarco Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos
- Potestad del ISS
- Hecho superado por cesar vulneración al debido proceso
- Improcedencia para resolver conflictos jurídicos
- Titular de derechos fundamentales
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la defensa y la igualdad y de los principios de buena fe y confianza legitima de empresa a la que el seguro social clasifico y ajusto tarifas a la clase iv de riesgos profesionales y a pagar cotización por el personal que desarrolla actividades de vigilancia desconociendo acuerdos anteriores entre las partes e indicándole la iniciación de proceso de cobro coactivo.
Solicita se suspendan los efectos de los oficios del iss que pretenden constituir en titulo ejecutivo ordenandole a la entidad abstenerse de abrir proceso de cobro coactivo.
Derechos fundamentales de las personas jurídicas.
Improcedencia de la tutela para resolver conflictos jurídicos de naturaleza economica.
La pretensión fundamental de la demanda de tutela se encuentra resuelta pues después de la sentencia de segunda instancia del proceo de tutela se han respetado las previsiones del debido proceso en el cobro de la deuda a la empresa vimarco.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. REVOCAR la Sentencia del 6 de julio de 2004 del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, -Sala Civil, Familia-, por la cual se resolvio en segunda instancia la tutela interpuesta por la Sociedad Vigilantes Maritima Comercial Ltda. (VIMARCO Ltda.) en contra del Instituto de Seguros Sociales -Administrador de Riesgos Profesionales- y, en su lugar, NEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- Segundo. LEVANTESE la suspension de los terminos ordenada en este proceso por Auto del 31 de enero de 2005.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.