T-837 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Gladys Beltran Olmos·Demandado Iss Seccional Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Normatividad aplicable
- En los préstamos de vivienda efectuados por el Seguro Social, el incumplimiento del deudor hipotecario sólo debe ser atendido a través de las acciones civiles para hacer efectivo el pago
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Orden al ISS de reestructurar el crédito de vivienda por ser la accionante sujeto de especial protección constitucional
- Vulneración por cuanto el ISS dejó pasar 10 años para cobrar un préstamo de vivienda a la accionante quien es pensionada por invalidez
- Exigencia de agotamiento de los recursos judiciales ordinarios se torna desproporcionada y está en contra de la dignidad humana por ser pensionada por invalidez
- Es jurídicamente posible, la revisión de un contrato para ajustarla a la nueva realidad social, económica y jurídica
- Inexistencia para el caso por no existir prueba de la actuación temeraria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, mínimo vital. .
La demandante, en calidad de empleada del Instituto de Seguros Sociales, celebró con dicha entidad un contrato de mutuo hipotecario por cuantía de $23.409.000.
El valor prestado se destinó para la compra de vivienda urbana y dentro de las condiciones del crédito se estipuló como forma de pago, el 10% del salario mensual devengado más el valor de sus cesantías.
La actora fue beneficiaria de una pensión de invalidez y, al no ser empleada del ISS, incurrió en mora del pago de su obligación y la accionada inició en su contra un proceso de cobro coactivo, de manera directa y sin acudir a instancias judiciales.
Se pretende con la acción de tutela que se deje sin efectos todo lo actuado en el proceso coactivo iniciado por el Instituto y que se ordene a dicha entidad, acudir a la justicia ordinaria para cobrar el valor a que se refiere la hipoteca contenida en la escritura de su vivienda.
La Sala considera que la normatividad especial vigente dispone clara y expresamente el procedimiento para los beneficiarios de préstamos de vivienda pensionados, situación ante la cual procede una reestructuración del crédito adeudado, con su respectiva ampliación del plazo para su cancelación.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague el 9 de junio de 2011, en la que se confirmo el fallo dictado el 2 de mayo de 2011 por el Juzgado 2o Civil del Circuito de Ibague para, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y al minimo vital de la senora Gladys Beltran Olmos.
- SEGUNDO. ORDENAR, por las razones aducidas en esta providencia, al ISS -Seccional Tolima- que efectue la reestructuracion del credito bajo la reglamentacion vigente del ISS, para lo cual debera tener en consideracion lo siguiente:
- (i) Debera citar a la senora Gladys Beltran Olmos, en un termino no superior a cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion del presente fallo.
- (ii) La senora Gladys Beltran Olmos tendra un termino maximo de quince (15) dias habiles para acercarse a las instalaciones de la entidad accionada y solicitar ser beneficiaria de lo contemplado en la Resolucion No. 3506 de 2010, en procura de un acuerdo de pago y obtencion de la reestructuracion de su credito.
- (iii) Vencido este termino y, en caso de silencio de la interesada, el ISS debera continuar con el cobro coactivo respectivo, en un termino no superior a tres (3) dias habiles siguientes.
- (iv) En caso de que la senora Gladys Beltran Olmos se acoja a la reestructuracion del credito, el ISS -Seccional Tolima- debera llevarla a cabo, en un termino maximo de quince (15) dias habiles.
- TERCERO. En consecuencia, EXHORTAR al ISS -Seccional Tolima- para que inicie las acciones disciplinarias a que haya lugar, si asi lo considera, por la presunta responsabilidad ante la omision de acciones, segun los hechos descritos en esta providencia.
- CUARTO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.