T-222 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Gabriel Enrique Vicioso Jimenez Vs. Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Defectos
- Procedencia excepcional
- Improcedencia por no haber presentado oportunamente el recurso extraordinario de súplica
- Término de presentación
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Inmediatez
- Definición
- Violación directa
- Plazo razonable para presentar tutela
- Criterio de procedibilidad de la tutela
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no existir perjuicio irremediable
- Vulneración por no motivarse el acto de insubsistencia de empleada en provisionalidad ocupando cargo de carrera
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso al acceso a la administracion de justicia y al acceso a cargos publicos de fiscal local de santa marta nombrado en provisionalidad que fue declarado insubsistente mediante acto administrativo sin motivacion por la decision de la corporacion de resolver el recurso interpuesto al considerar que la insubsistencia fue producto de una facultad discrecional y no requeria motivacio explicita y porque se acredito que la motivacion del nominador fue la del buen servicio.
Solicita se deje sin efecto la sentencia proferida por la corporacion accionada y se ordene dictar un nuevo fallo.
Procedibilidad de la accion de tutela contra decisiones judiciales.
Improcedencia de la accion de tutela ante la existencia de otros mecanismos de defensa judicial.
El recurso extraordinario de suplica.
Principio de inmediatez.
Requisito sine qua non de procedibilidad.
No existe una relacion de causalidad entre la falta de interposicion oportuna de la accion y la presunta vulneracion de los derechos del actor.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que resolvio rechazar la accion de tutela en el proceso de la referencia, y en su lugar, DENEGAR la tutela interpuesta por Gabriel Enrique Vicioso Jimenez contra la Seccion Segunda - Subseccion "A" del Consejo de Estado, por ser improcedente.
- Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.