Micelio
Sentencia de Tutela12 de mayo de 2015

T-275 de 2015

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Aicardo Antonio Graciano David En Calidad De Agente Oficioso De Sus Padres·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida Digna, Al Minimo Vital Y A La Igualdad
  • Orden a Juez desplazarse a zona rural a autenticar las huellas y firmas de los adultos mayores, beneficiarios del programa “Colombia Mayor” que no pueden cobrar, directamente, el subsidio
  • Orden a Alcalde municipal coadyuvar a Juez en la labor de autenticar las firmas y huellas de los adultos mayores, beneficiarios del programa “Colombia Mayor”, que no pueden acudir a casco urbano
Adulto Mayor
  • Especial protección constitucional y legal para ancianos en estado de indigencia o de pobreza extrema
Temeridad
  • Supuestos para su configuración
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, actuando en representación de sus padres, aduce que a éstos se les está violando el derecho fundamental a la igualdad, por la imposibilidad de acceder de manera efectiva a los recursos económicos que el Estado les proporciona a través del programa “Colombia Mayor”.

Lo anterior, porque debido a sus avanzadas edades, las precarias condiciones de salud que afrontan y la lejanía del lugar previsto para su reclamación, les resulta difícil efectuar su cobro de manera personal o en su defecto a través de una tercera persona, en tanto para ello se exige la autenticación del poder ante juez o notario.

En su parecer, es factible que las autorizaciones de cobro puedan ser certificadas por el Secretario de Gobierno del municipio de Peque (Antioquia), para evitar así la imposición de cargas desproporcionadas a sus padres.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La procedencia de la acción de tutela en el caso concreto. 2º.

El principio de solidaridad y la protección constitucional especial a los adultos mayores en situación de indigencia o de extrema pobreza y, 3º.

El requisito de la autenticación para la reclamación de recursos públicos.

Se CONCEDE la tutela de los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y a la vida digna.

Se declara que los padres del accionante se encuentran cobijados por los efectos inter comunis de la sentencia T-025/15 y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos del presente proceso de tutela, ordenada mediante auto del cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014).
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014), que nego el amparo invocado por el senor Aicardo Antonio Graciano David en calidad de agente oficioso de sus padres, los senores Marco Tulio Graciano David y Maria Ligia David de Graciano, contra el Ministerio de Salud y Proteccion Social, el Juzgado Promiscuo Municipal de Peque, Antioquia, la Notaria Unica de Ituango, el Banco Agrario, y otros, y la de segunda instancia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el tres (3) de julio de dos mil catorce (2014), que la confirmo. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la igualdad, al minimo vital y a la vida digna de los senores Marco Tulio Graciano David y Maria Ligia David de Graciano.
  3. Tercero. DECLARAR que los senores Marco Tulio Graciano David y Maria Ligia David de Graciano, se encuentran cobijados por los efectos inter comunis de la sentencia T-025 de 2015.97
  4. Cuarto. ORDENAR a la Juez Promiscuo Municipal de Peque, Antioquia, desplazarse, cada dos (2) meses, a la zona rural del municipio a autenticar las huellas y firmas de los adultos mayores, beneficiarios del programa "Colombia Mayor" que no pueden cobrar, directamente, el subsidio y otorgan poder a un tercero, para que en su nombre y representacion, lo reclame.
  5. Quinto. ORDENAR al Alcalde del municipio de Peque, Antioquia, que como primera autoridad de policia del municipio, garantice el acompanamiento de la Policia Nacional o el Ejercito a la Juez Promiscuo Municipal de Peque cada vez que se desplace a la zona rural del municipio a autenticar las firmas y huellas de los adultos mayores, beneficiarios del programa "Colombia Mayor", que no pueden acudir al casco urbano.
  6. Sexto. ORDENAR al Alcalde del municipio de Peque, Antioquia, que como encargado de la ejecucion del programa "Colombia Mayor" en la entidad territorial, coadyuve a la Juez Promiscuo Municipal de Peque en la labor de autenticar las firmas y huellas de los adultos mayores, beneficiarios del programa "Colombia Mayor", que no pueden acudir al casco urbano, facilitandole los medios necesarios para su efectiva realizacion.
  7. Septimo. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Peque que en caso de no ser posible el desplazamiento de la Juez Promiscuo Municipal de Peque previsto en la sentencia T-025 de 2015, debera dentro de los desplazamientos bimensuales que hasta la fecha se vienen llevando a cabo en las diferentes veredas y corregimientos aledanos al municipio de Peque, adoptar las medidas adecuadas y necesarias para que el Secretario General y de Gobierno con Funciones de Inspeccion de Policia de Peque realice un procedimiento de certificacion de firmas y toma de huellas de los peticionarios y demas adultos mayores. Esto con la finalidad de agilizar dicho proceso a traves de una labor inicial de constatacion de la supervivencia y correlativa identificacion de estas personas.
  8. Agotada esta etapa, la Alcaldia Municipal de Peque debera remitir las certificaciones expedidas por el Secretario General y de Gobierno con Funciones de Inspeccion de Policia de Peque, al Juzgado Promiscuo Municipal de Peque o a la Notaria de Ituango (por ser este el circulo notarial que comprende al municipio de Peque) para que sean estos quienes culminen directamente el proceso de autenticacion en su respectivo lugar de trabajo y posteriormente los peticionarios y demas adultos mayores del municipio en condiciones de vulnerabilidad puedan reclamar por conducto del
  9. tercero. autorizado, el recurso economico proveniente del programa "Colombia Mayor."
  10. Octavo. Por Secretaria General, INFORMAR a los senores Marco Tulio Graciano David y Maria Ligia David de Graciano que pueden acercarse a la Personeria Municipal de Peque, Antioquia, para que, con fundamento en lo establecido en el numeral 15 del articulo 178 de la Ley 136 de 1994, los oriente en el ejercicio de sus derechos.
  11. Noveno. Librese por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.