T-222 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Ferrer Imitola Rafael·Demandado Unidad De Gestion Pensional Y Parafiscal Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional por afectación del mínimo vital
- Reiteración de jurisprudencia
- Sujeto de especial protección constitucional
- Restablecimiento del pago de la mesada pensional que le fue suspendida
- Hecho superado por pretensión satisfecha
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Como antecedentes de este caso se tiene que a comienzos del año 2015 la Subdirección Jurídica Pensional de la UGPP cumplió la orden proferida por la Fiscalía Primera -Estructura de Apoyo para Cajanal y Foncolpuertos- que dispuso suspender los efectos jurídicos y económicos de los actos administrativos firmados por el exgerente de Puertos de Colombia, por cuenta de la resolución de acusación en contra de dicho funcionario.
La anterior decisión fue confirmada por la Fiscalía 22 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.
Dentro de las resoluciones que fueron suspendidas en acatamiento de la precitada disposición se encontraba la proferida por la entidad en 1997, mediante la cual se reconoció, entre otras cosas, el pago de unas diferencias de mesadas en favor del peticionario.
Como consecuencia de lo anterior se ajustó el valor de la mesada pensional del accionante y ésta pasó de $3.251.740 a $1.185.506.
Con la acción de tutela se pretende que la entidad le cancele al actor la indexación a la que tiene derecho, porque la misma se reconoció de acuerdo con las normas legales existentes en el momento.
Teniendo en cuenta que en sede de revisión la UGPP profirió una resolución mediante la cual ordenó incorporar en la nómina de pensionados al peticionario, con el monto de mesada devengado antes de el ajuste que se hizo en el año 2015.
Con dicho acto también dispuso reconocer el pago de las diferencias monetarias a las que tenga derecho, descontando lo cancelado en virtud de estas.
Constatando que se superaron los hechos que dieron lugar al recurso de amparo, por la satisfacción de las pretensiones del peticionario, se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia de la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, del 28 de abril de 2022, mediante la cual se confirmó la Sentencia del 10 de marzo de 2022 proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla que declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por el señor Rafael Ferrer Imitola. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.