T-241 de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Ranfis Perez Cueto Y Otro·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por disminución de mesada pensional en forma unilateral
- Naturaleza jurídica
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
- Vulneración por negarse el reconocimiento del derecho a la indexación de la primera mesada pensional de sujetos de especial protección constitucional
- Orden a UGPP proferir acto administrativo que deje sin efectos la suspensión de la indexación de mesada pensional del accionante
- Reglas jurisprudenciales
- Papel que deben cumplir en materia de suspensión provisional de los actos administrativos
- Caso en que se revocó parte de la pensión a persona de la tercera edad
- Plazo razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las circunstancias del caso concreto
- Inexistencia para el caso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los actores consideran que la UGPP vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, al debido proceso y a la indexación de la primera mesada pensional, al suspender los efectos jurídicos y económicos de un acto administrativo proferido por Foncolpuertos en 1997, mediante el cual se reliquidó la pensión jubilación de los accionantes y de otros 59 pensionados de dicha entidad.
La justicia penal inició investigación en contra del director general de Foncolpuertos, con el objeto de establecer su participación en el presunto delito de peculado por apropiación.
En el trámite de este proceso, se ordenó la suspensión de los actos administrativos de reliquidación mencionados y la UGPP acató la anterior disposición.
En el 2019 los demandantes le solicitaron a la UGPP la indexación de la primera mesada pensional con fundamento en el precedente judicial contenido en la Sentencia T-199/18 y la entidad negó esta pretensión, alegando que se debía esperar un pronunciamiento definitivo en el proceso penal referido.
Se analiza jurisprudencia constitucional relativa a las potestades de la Fiscalía General de la Nación para ordenar la suspensión de los efectos jurídicos y económicos de actos administrativos de contenido prestacional y, sobre la indexación de la primera mesada pensional, en relación con los actos administrativos proferidos por la UGPP en el año 2019.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia del 28 de abril de 2020, proferida por el Tribunal Superior de Santa Marta, que confirmó el fallo del 11 de marzo de 2020, proferido por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Santa Marta, que declaró la improcedencia de la acción de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, vida digna y al mínimo vital, por las razones expuesta en la parte considerativa de esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR a la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales, UGPP, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, profiera los actos administrativos que dejen sin efecto las resoluciones RDP 008123 del 27 de febrero de 2015, RDP 17313 del 4 de mayo de 2015, RDP 025777 del 24 de junio de 2015 y RDP 017443 del 5 de mayo de 2015. Como consecuencia de lo anterior, reactivar el pago de las mesadas pensionales de los señores Ranfis Pérez Cueto, Enrique Muñoz Ruiz, Otoniel Marrugo Discuvich y Eloy Guillermo Hernández Taborda, conforme a lo establecido en la Resolución 018 del 18 de enero de 1997.
- Tercero. ORDENAR a la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales, UGPP, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, reconozca y pague los incrementos dejados de percibir por los señores Ranfis Pérez Cueto, Enrique Muñoz Ruiz, Otoniel Marrugo Discuvich y Eloy Guillermo Hernández Taborda, como consecuencia de la suspensión de la indexación de las mesadas pensionales.
- Cuarto. ADVERTIR a la UGPP que debe observar las consideraciones expuestas en esta sentencia para la solución de asuntos similares.
- Quinto. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí señalados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.