T-059 de 2009
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Diego Palacio Betancourt·Demandado Sala De Casación Penal De La Corte Suprema De Justicia Con Citación Oficiosa De Yidis Medina Padilla Y De Arturo Solarte Rodríguez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Subsidiariedad
- Casos en que procede aun cuando existan otros medios de defensa judicial
- Evaluación de los diferentes medios de prueba que corroboraron lo dicho por la excongresista Yidis Medina
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no existir perjuicio irremediable
- Es válida la competencia de los jueces de instancia según el Auto 004 de 2004
- El accionante no estaba legitimado para intervenir en el proceso penal, y las manifestaciones hechas por la excongresista no implicaban juicios de valor sobre su conducta, y menos una condena en su contra
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de sujeto dentro de un proceso penal quien estima éste le fue conculcado debido a que, de un lado, no se le permitió concurrir al proceso pese a la elevación de imputaciones en su contra, y de otra parte, porque, en su calidad de ministro de protección social, debía ser investigado por la fiscalía general de la nación. <br>la autoridad demandada arguyó que la condena se hizo con base en sentencia anticipada, por lo cual, el debate se centró en la corroboración de los contenidos de la confesión dada en la versión libre. <br>tutela contra providencias judiciales. <br>naturaleza subsidiaria de la acción de tutela e improcedencia de la misma de existir otros medios de defensa judicial.
Reiteración jurisprudencial.
Se reafirmó que la tutela podría prosperar, como medio definitivo de defensa, de encontrarse que los ordinarios no garantizarían la protección de los derechos en cuestión; Como mecanismo transitorio, de evitarse con ésta la ocurrencia de un perjuicio irremediable; Y entratándose de sujetos de especial protección constitucional. <br>el hecho de que el actor no estuiviese legitimado para intervenir en la actuacion procesal; Que no se encontrara ningún señalamiento directo contra el mismo; La inexistencia de motivo que exigiese la intervención del juez constitucional, entre otras razones, condujeron a la declaratoria de improcedencia del amparo pretendido. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión del término para resolver el trámite de revisión de los fallos de instancia en el asunto de la referencia, ordenado mediante auto del veintiuno (21) de noviembre de dos mil ocho (2008).
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el
- primero. (1º.) de octubre de dos mil ocho (2008), que revocó el fallo de primera instancia dictado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el ocho (8) de agosto de dos mil ocho (2008) y amparó los derechos fundamentales del actor al debido proceso, a la defensa, presunción de inocencia, honra, buen nombre, igualdad y acceso a la administración de justicia, en el proceso instaurado por Diego Palacio Betancourt en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con citación oficiosa de Yidis Medina Padilla y de Arturo Solarte Rodríguez, y, en su lugar, CONFIRMAR la decisión adoptada en primera instancia mediante la cual se declaró improcedente el "amparo" solicitado, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.