T-374 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Gildardo Toro Vargas Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La carga del cobro de aportes a empleados morosos no debe pesar sobre el trabajador
- No se puede oponer la mora del antiguo empleador para dejar de recibir los aportes de los trabajadores
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social en salud en conexidad con la vida de afiliado que padece diabetes y problemas de colesterol y a quien la entidad se niega a recibirle los aportes como trabajador independiente porque su anterior empleador (ya fallecido) se encuentra en mora en el pago de los aportes a la seguridad social.
Solicita se ordene recibir sus aportes como trabajador independiente.
Deberes de las administradoras del sistema integral de seguridad social de recibir aportes a trabajadores cuyos antiguos empleadores dejaron de cotizar.
La carga de efectuar los cobros a los empleadores morosos no debe pesar sobre el trabajador al que se le han hecho los descuentos obligatorios y cuyo empleador no ha efectuado los traslados al sistema.
La carga del cobro de conformidad con las normas vigentes pesa sobre las entidades que integran el sistema atraves de los mecanismos que la ley autoriza.
La mora del empleador no puede ser obstaculo para que se reciban los aportes pues se trata de una situacion que no puede ser oponible al trabajador que desea continuar haciendo sus aportes para tener acceso a los servicios de salud y demas prestaciones del sistema.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de tutela del 23 de febrero de 2006, proferido por el Juzgado
- Segundo. de Familia de Pereira, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia y, en su lugar, TUTELAR al señor Gildardo Toro Vargas el derecho a la seguridad social en salud en conexidad con la vida.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Risaralda, que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, autorice al señor Gildardo Toro Vargas a pagar los aportes a la Seguridad Social.
- Tercero. ADVERTIR al Instituto de Seguros Sociales que debe efectuar los cobros de los aportes en mora a favor de sus afiliados, de conformidad con los mecanismos establecidos en la ley.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.