T-503 de 2002
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Hernan Morales Cevallos Y Otros Vs. Productora De Hilados Y Tejidos Unica S.A. En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Subordinación
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
- Asunción de responsabilidad por mora en aportes en salud y pensión
- Sanciones por desacuerdo y no transferencia de aportes a seguridad social
- Se mantiene atención en salud de trabajadores
- Se mantiene prestación de seguridad social
- Alcance
- Mora en aportes a seguridad social en pensiones y salud
- Pago de aportes por concepto de seguridad social
- Conexidad con la vida
- Pago preferente de salarios y mesadas pensionales
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados
- Primero. y
- Segundo. Laboral de Manizales. En su lugar, TUTELAR el derecho a la seguridad social de los accionantes Hernán Morales Cevallos, Alberto Aguirre Osorio, José Hoover Rodríguez, Liliana Martínez Montoya, Luz Marina Arias de Rodríguez, Gustavo Buitrago Berrío, María Elsa Valencia Mejía y María Luz Dary López Zulúaga
- Segundo. ORDENAR a la empresa Productora de Hilados y Tejidos Única S.A. -en liquidación obligatoria- a través del señor Liquidador de la misma y bajo el control y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del presente fallo, y si aún no lo hubiere hecho, inicie y culmine las gestiones administrativas y financieras necesarias para pagar a los fondos administradores de pensiones y al Instituto de Seguros Sociales a las cuales se encuentren afiliados sus trabajadores, los aportes que se adeuden por concepto de seguridad social
- Tercero. COMPULSAR copias de los expedientes objeto de revisión y de esta decisión a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.