Micelio
Sentencia de Tutela17 de noviembre de 2000

T-1583 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Yuri Enrique Neira Salamanca Vs. Servicios De Seguros Red Ltda

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Trabajo Y Seguridad Social. Mora En El De Aportes A Salud Y Pensiones Por Empleador. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Mora en aportes por empleador
Empleador
  • Asunción de responsabilidad por mora en aportes en salud y seguridad social
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la vida, trabajo y seguridad social del señor por Yuri Enrique Neira Salamanca.
  2. Segundo. ORDENAR al representante legal de la empresa Servicios de Seguros Red Ltda., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión se ponga al día en el pago de los aportes a la seguridad social y pensiones, siempre y cuando el flujo de caja lo permita.
  3. En caso contrario, dispondrá del mismo término arriba indicado para iniciar las gestiones tendientes a obtener los recursos económicos suficientes con miras a la cancelación efectiva y completa de lo aquí ordenado, pago que deberá hacerse en el plazo máximo de un (1) mes.
  4. Tercero. ORDENAR al juez de primera instancia la vigilancia sobre el cumplimiento de éste fallo.
  5. Cuarto. CORRER traslado de la presente providencia a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo.
  6. Quinto. El desacato a las órdenes impartidas en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
  7. Sexto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.