Sentencia de Tutela17 de noviembre de 2000
T-1583 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Yuri Enrique Neira Salamanca Vs. Servicios De Seguros Red Ltda
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida Trabajo Y Seguridad Social. Mora En El De Aportes A Salud Y Pensiones Por Empleador. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Seguridad Social
- Mora en aportes por empleador
Empleador
- Asunción de responsabilidad por mora en aportes en salud y seguridad social
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la vida, trabajo y seguridad social del señor por Yuri Enrique Neira Salamanca.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de la empresa Servicios de Seguros Red Ltda., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión se ponga al día en el pago de los aportes a la seguridad social y pensiones, siempre y cuando el flujo de caja lo permita.
- En caso contrario, dispondrá del mismo término arriba indicado para iniciar las gestiones tendientes a obtener los recursos económicos suficientes con miras a la cancelación efectiva y completa de lo aquí ordenado, pago que deberá hacerse en el plazo máximo de un (1) mes.
- Tercero. ORDENAR al juez de primera instancia la vigilancia sobre el cumplimiento de éste fallo.
- Cuarto. CORRER traslado de la presente providencia a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo.
- Quinto. El desacato a las órdenes impartidas en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Sexto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-100/00Pago De Acreencias Laborales. Persona De La Tercera Edad A La Que No Se Le Afecta El Minimo Vital Porque Recibe Otros Ingresos. Concedida ParcialmenteT-075/99Der. Al Minimo Vital. Pago De Mesadas Atrasadas. Indexacion. Conmutacion Pensional. Croydon S.A. Concedida.T-658/98Der. A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Der. A La Igualdad. Pagos De Pension Por Empresa En Concordato. Croydon S.A. Concedida.T-458/97Der. A La Vida. Al Trabajo Y A La Seguridad Social. No Pago De Mesadas Pensionales. Empresa En Concordato. An- Son Drilling. Concedida Parcial.T-323/96Der. Al Minimo Vital. Pago De Mesadas Pensionales Causadas Durante El Concordato Preventivo. Tutela Transitoria. Concedida.
Citada por12
T-725/06Tutela de 2006T-547/06Tutela de 2006T-948/05Tutela de 2005T-1073/05Tutela de 2005T-647/03Pago Oportuno De Aportes Por Empleador. Traslado De Cotizaciones Al Sistema General De Pensiones. Pension De Jubilacion. Hechos Futuros E Inciertos. Estado De Subordinacion E Indefension. Llamado A Prevencion. Investigacion Disciplinaria. Negada.T-467/03Derecho A La Vida De Trabajadora Independiente. Suministro Medicamentos. Mora En Pago De Aportes A La Seguridad Social En Salud. Periodo Minimo De Cotizacion. Desafiliacion Automatica Del Sistema. Regimen Contributivo. Falta Capacidad Economica. Negada.
Ver las 12 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.