T-1073 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Jesús Maria Rios Sánchez Y Otros Vs. Empresa Industrias Colibrí S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por cuanto trabajador se encuentra en posición de subordinación frente a empleador
- Procedencia excepcional pago de salarios
- Prevalencia del pago de salarios
- Pago de salarios atrasados
- Responsabilidad por omisión en el pago de aportes patronales y traslado de cotizaciones al sistema general de pensiones
- Pago oportuno de aportes por empleador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo al minimo vital y a la seguridad social en conexidad con la vida digna de trabajadores de la empresa que firmo acuerdo de reestructuracion con fundamento en la ley 550 de 1999 cuyas acreencias laborales han venido siendo incumplidas sistemáticamente.
Solicitan se ordene a la empresa proceder al pago de salarios y a la consignacion de las cotizaciones por concepto de salud y pensiones.
Procedencia de la tutela contra particulares respecto de los cuales existe subordinación.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para obtener el pago de salarios por violación al minimo vital.
El derecho al pago oportuno.
Responsabilidad por el deber de pagar los aportes y trasladar las cotizaciones de la seguridad social.
Prevalencia del pago de salarios por empresas sometidas a acuerdos de reestructuracion.
La carencia de recursos presupuestales las dificultades financieras o la insolvencia económica del empleador no es razón suficiente para dejar de pagar los salarios de los trabajadores por cuanto éstos se ven afectados en su mínimo vital.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el veintisiete (27) de mayo de 2005, por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Medellin, el
- primero. (1o) de Junio de 2005, por el Juzgado
- Decimo.
- Cuarto. Penal Municipal de Medellin y el veintisiete (27) de mayo de 2005, por el Juzgado Veinticinco Penal Municipal de Medellin, que denegaron la tutela en las acciones promovidas separadamente por los senores Jesus Maria Rios Sanchez, Lisandro de Jesus Gomez Torres y Nelly Cuervo Giraldo, respectivamente, contra la empresa Industrias Colibri S.A., y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital y a la seguridad social en conexidad con la vida digna.
- Segundo. ORDENAR a la empresa Industrias Colibri S.A., que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, si aun no lo hubiere hecho, pague los salarios adeudados a los accionantes y los aportes y cotizaciones que se adeuden por concepto de seguridad social en salud y pensiones, a las entidades administradoras de fondos de pensiones y a las entidades promotoras de salud a las cuales se encuentran afiliados los trabajadores Jesus Maria Rios Sanchez, Lisandro de Jesus Gomez Torres y Nelly Cuervo Giraldo.
- Asi mismo ORDENAR a la empresa demandada, que en adelante efectue los citados pagos en forma oportuna.
- Tercero. COMPULSAR copia de los presentes expedientes y de esta decision con destino a la Fiscalia General de la Nacion, para que, si hubiere lugar a ello, investigue la conducta punible en la que pudo incurrir el representante legal de la empresa accionada, en especial la contemplada en el articulo 7o de la Ley 828 de 2003.
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.