T-051 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Mario Vs. Intercontinental De Aviación S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago oportuno de obligaciones con ocasión de relaciones laborales
- Contraprestación del trabajador por labor desempeñada
- Improcedencia de reclamación por tutela
- Obligaciones recíprocas
- Pago de acreencias laborales y aportes por concepto de seguridad social en salud
- Asunción de servicios médicos por mora en aportes a seguridad social en salud a trabajador con enfermedad terminal
- Fundamental por conexidad con la vida
- Incumplimiento del empleador en trasladar aportes a seguridad social
- Prestación de servicio médico a trabajador con enfermedad terminal
- Pago de acreencias laborales y aportes por concepto de seguridad social en salud por empresa en liquidación obligatoria
- Deber de afiliación por el empleador y consecuencias por el incumplimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo en condiciones dignas y justas a la vida la salud y el minimo vital de trabajador de la linea enfermo de vih a quien desde hace varios años no le han sido reconocidos los salarios ni demas factores como tampoco se han efectuado los aportes al sistema de seguridad social aduciendo que la empresa se encuentra en proceso de liquidación debido a la crisis financiera que enfrenta.
Derecho al pago oportuno del salario y su garantia a traves de la accion de tutela.
La vulneración del minimo vital.
Los acuerdos de reestructuracion y la situación de liquidación obligatoria de las empresas.
El deber del empleador de trasladar los aportes a la seguridad social.
La afectación de los derechos del trabajador generada por ese incumplimiento en especial cuando padece una enfermedad terminal.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogota, D.C., y, en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE el proferido por el Juzgado 21 Civil Municipal de esta ciudad en cuanto concedio el amparo de los derechos al trabajo en condiciones dignas y justas, a la vida y a la salud de Mario, pero ADICIONARLO en el sentido de conceder igualmente la proteccion del derecho al minimo vital del actor.
- Segundo. ORDENAR a Intercontinental de Aviacion S.A. INTER, en liquidacion, a traves del senor Liquidador de la misma y bajo el control y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y del Ministerio de la Proteccion Social que, dentro del mes siguiente a la notificacion del presente fallo, y si aun no lo hubiere hecho, inicie y culmine las gestiones administrativas y financieras necesarias para cancelar los salarios debidos a Mario y pagar al fondo administrador de pensiones y a la entidad promotora de salud a la cual se encuentra afiliado el peticionario, los aportes que se adeuden por concepto de seguridad social.
- Asi mismo, ORDENAR a la referida empresa que, mientras se pone al dia con los aportes correspondientes a salud del accionante, asuma la prestacion de los servicios medicos que demande el y su madre.
- Tercero. CONCEDER la proteccion del derecho a la intimidad de Mario y, como consecuencia, ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que los nombres del peticionario sean suprimidos de toda comunicacion del presente fallo, y se inserte en su lugar el nombre ficticio por el que los ha reemplazado la Corte.
- ORDENAR que los juzgados 21 Civil Municipal de Bogota, D.C., y 11 Civil del Circuito de la misma ciudad adopten las medidas necesarias para salvaguardar la intimidad del accionante, de conformidad con lo expuesto en esta Sentencia.
- Cuarto. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.