Micelio
Sentencia de Tutela28 de enero de 2005

T-051 de 2005

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Mario Vs. Intercontinental De Aviación S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empresa En Liquidacion Obligatoria
  • Pago oportuno de obligaciones con ocasión de relaciones laborales
Salario
  • Contraprestación del trabajador por labor desempeñada
Subsidio Familiar
  • Improcedencia de reclamación por tutela
Relacion Laboral
  • Obligaciones recíprocas
Accion De Tutela Contra Empresa En Liquidacion
  • Pago de acreencias laborales y aportes por concepto de seguridad social en salud
Empleador
  • Asunción de servicios médicos por mora en aportes a seguridad social en salud a trabajador con enfermedad terminal
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
  • Incumplimiento del empleador en trasladar aportes a seguridad social
  • Prestación de servicio médico a trabajador con enfermedad terminal
Derecho Al Minimo Vital
  • Pago de acreencias laborales y aportes por concepto de seguridad social en salud por empresa en liquidación obligatoria
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Deber de afiliación por el empleador y consecuencias por el incumplimiento
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al trabajo en condiciones dignas y justas a la vida la salud y el minimo vital de trabajador de la linea enfermo de vih a quien desde hace varios años no le han sido reconocidos los salarios ni demas factores como tampoco se han efectuado los aportes al sistema de seguridad social aduciendo que la empresa se encuentra en proceso de liquidación debido a la crisis financiera que enfrenta.

Derecho al pago oportuno del salario y su garantia a traves de la accion de tutela.

La vulneración del minimo vital.

Los acuerdos de reestructuracion y la situación de liquidación obligatoria de las empresas.

El deber del empleador de trasladar los aportes a la seguridad social.

La afectación de los derechos del trabajador generada por ese incumplimiento en especial cuando padece una enfermedad terminal.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogota, D.C., y, en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE el proferido por el Juzgado 21 Civil Municipal de esta ciudad en cuanto concedio el amparo de los derechos al trabajo en condiciones dignas y justas, a la vida y a la salud de Mario, pero ADICIONARLO en el sentido de conceder igualmente la proteccion del derecho al minimo vital del actor.
  2. Segundo. ORDENAR a Intercontinental de Aviacion S.A. INTER, en liquidacion, a traves del senor Liquidador de la misma y bajo el control y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y del Ministerio de la Proteccion Social que, dentro del mes siguiente a la notificacion del presente fallo, y si aun no lo hubiere hecho, inicie y culmine las gestiones administrativas y financieras necesarias para cancelar los salarios debidos a Mario y pagar al fondo administrador de pensiones y a la entidad promotora de salud a la cual se encuentra afiliado el peticionario, los aportes que se adeuden por concepto de seguridad social.
  3. Asi mismo, ORDENAR a la referida empresa que, mientras se pone al dia con los aportes correspondientes a salud del accionante, asuma la prestacion de los servicios medicos que demande el y su madre.
  4. Tercero. CONCEDER la proteccion del derecho a la intimidad de Mario y, como consecuencia, ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que los nombres del peticionario sean suprimidos de toda comunicacion del presente fallo, y se inserte en su lugar el nombre ficticio por el que los ha reemplazado la Corte.
  5. ORDENAR que los juzgados 21 Civil Municipal de Bogota, D.C., y 11 Civil del Circuito de la misma ciudad adopten las medidas necesarias para salvaguardar la intimidad del accionante, de conformidad con lo expuesto en esta Sentencia.
  6. Cuarto. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.