Micelio
Sentencia de Tutela13 de junio de 2011

T-476 de 2011

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Luis Armando Vente Banguera·Demandado Alcaldia De Timbiqui (Cauca) Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Orden a Institución educativa para que proceda al reconocimiento y pago de salarios y prestaciones al actor, quien se desempeñó como vigilante y le adeudan 34 meses de salario
  • Vulneración por no pago de salarios
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Trabajo, mínimo vital.

Se instaura la acción de tutela contra el Municipio de Timbiquí (Cauca) y la Institución Educativa Comercial Santa Clara de Asis, bajo el argumento de que dichas entidades vulneraron derechos fundamentales del actor, en tanto dejaron de pagar, por más de tres años, la remuneración pactada por la prestación de sus servicios como vigilante en la mencionada institución.

Según la demanda, la solicitud de prestación de servicios la hizo de manera expresa el rector de la institución, bajo la condición de que el pago del sueldo lo haría la administración municipal, entidad territorial que le adeuda más de treinta y cuatro meses de labores, en tanto solo realizó un abono de $3.500.000.

La Sala recuerda que, se presume la afectación del mínimo vital cuando existe un incumplimiento en el pago del salario y ese incumplimiento es prolongado e indefinido, entendiendo por tales términos, la suspensión por un período superior a los dos meses.

Aprecia igualmente que, la afectación se presenta con mayor razón cuando sólo se devenga un salario mínimo, tal y como sucede en el presente asunto.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la institución educativa accionada que reconozca y pague al actor todos los salarios y demás prestaciones adeudadas, debiendo gestionar el mismo ante la entidad territorial competente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por Auto del 11 de marzo de 2011.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido el 20 de agosto de 2010 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi (Cauca), mediante el cual confirmo la sentencia de 9 de julio de 2010 del Juzgado Promiscuo Municipal de Timbiqui (Cauca), y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental al trabajo, al minimo vital del senor Luis Vicente Vente Banguera y de su familia.
  3. Tercero. ORDENAR a la Institucion Educativa Comercial Santa Clara de Asis, que reconozca y pague al senor Luis Vicente Vente Banguera, los salarios y demas prestaciones adeudadas, desde el 25 de mayo de 2007 hasta el 1deg de julio de 2010, dentro de los dos (02) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia. Tal pago debera gestionarlo ante la entidad territorial competente segun corresponda.
  4. Cuarto. La Institucion Educativa Comercial Santa Clara de Asis, debera remitir copia del acto mediante el cual se procede a tal reconocimiento, ademas de la constancia de su notificacion al actor.
  5. Quinto. Advertir a los entes demandados que el desconocimiento de lo ordenado en esta providencia, conllevara a las consecuencias establecidas en el Decreto 2591 de 1991.
  6. Sexto. Por Secretaria librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.