Micelio
Sentencia de Tutela11 de septiembre de 2003

T-793 de 2003

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Gustavo Enrique Perez Gonzalez Vs. Municipio De Zona Bananera Del Magdalena

Tema · dato duro
Derechos Al Trabajo Minimo Vital Y Dignidad De Docente. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Contrato Realidad. Primacia De La Realidad Sobre Las Formalidades. Buena Fe. Estado De Indefension. Deficit Presupuestal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
  • No importa modalidad en que se desempeñe el trabajo
Principio De Primacia De La Realidad Sobre Formalidades En Relaciones Laborales
  • Pago de acreencias laborales por vinculación laboral con municipio
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (27 puntos)
  1. Primero. Levantar la suspensión del término decretada por esta Sala.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  3. Segundo. Promiscuo de Familia de Ciénaga, Magdalena, mediante el cual se negó la protección judicial de tutela solicitada por el señor GUSTAVO ENRIQUE PEREZ GONZALEZ.
  4. Tercero. CONCEDER el amparo invocado y, en consecuencia, ORDENAR al MUNICIPIO ZONA BANANERA DEL MAGDALENA, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de este fallo cancele los salarios debidos al accionante en el monto que fije la ley para los docentes de su categoría y mantenga la regularidad de dicho pago siempre que el accionante pruebe su vinculación a un centro docente del municipio mencionado. En caso de no existir partida presupuestal suficiente, las cuarenta (48) horas se conceden para que el Municipio inicie los trámites pertinentes para efectuar la adición presupuestal que permita reanudar los pagos que se ordenan, a más tardar en el término de un mes.
  5. Cuarto. El desacato a lo dispuesto en esta providencia será sancionado por el Juzgado
  6. Segundo. Promiscuo de Familia de Ciénaga (Magdalena) con arreglo a lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Quinto. Por la Secretaría General de esta Corporación LIBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. CLARA INES VARGAS HERNÁNDEZ
  9. Magistrada Ponente
  10. JAIME ARÚJO RENTERÍA
  11. Magistrado
  12. ALFREDO BELTRÁN SIERRA
  13. Magistrado
  14. IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO
  15. Secretario General (e)
  16. 1 Sentencia SU-995 de 1999. M.P. Carlos Gaviria Díaz.
  17. 2 Sentencias T-426 de 1992, T-234 de 1997, T-211 y T-213 de 1998, T-089 de 1999.
  18. 3 Sentencias T-063 de 1995, T-01 y T-527 de 1997, T-210 de 1998, T-144 y T-995 de 1999.
  19. 4 Sentencia T-220 de 1998 y T-995 de 1999.
  20. 5 Sentencias SU-342 de 1995, T-019, T-081 y T-261 de 1997 y SU-995 de 1999.
  21. 6 Sentencia SU-995 de 1999.
  22. 7 Sentencias T-015 de 1995, T-146 de 1996 y T-220 de 1998.
  23. 8 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
  24. 9 T- 489 de 1999 M. P. Martha Victoria Sáchica de Moncaleano
  25. 10 Ver la Sentencia C-154/97, M.P. Hernando Herrera Vergara y también la Sentencia T-166/97, M.P. José Gregorio Hernández Galindo.
  26. 11 Sentencia T-166/97, M.P. José Gregorio Hernández Galindo, ya citada.
  27. 12 La Sala Novena de Revisión, para verificar los supuestos de hecho que dieron origen a la acción de tutela de la referencia ordenó, mediante auto de mayo 28 de 2003, oficiar a través de la
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.