T-519 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Luis Antonio Rincon Figueroa·Demandado Instituto De Seguro Social Y Emcali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presupuestos constitucionales sobre la procedencia
- Caso de empleado de EMCALI que es sujeto de especial protección constitucional
- Se ordena a EMCALI que reconozca el tiempo laborado por el actor y que está acreditado en el expediente
- Elementos esenciales que deben demostrarse
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, debido proceso.
El accionante solicitó al Instituto del Seguro Social el reconocimiento de su pensión de vejez, pero dicha entidad se niega a reconocerle su derecho por no cumplir con el tiempo requerido de cotización, alega que el Seguro Social no requirió a la empresa EMCALI, para la cual laboró durante cuatro años los cuales no se han tenido en cuenta para el computo de semanas cotizadas, ésta entidad niega la existencia de algún tipo de relación laboral con el actor.
La Sala aborda los temas de presupuestos constitucionales de excepcionalidad de la acción de tutela para el reconocimiento de acreencias laborales reiteración de jurisprudencia, primacía de la realidad en las relaciones laborales y principio de buena fe en materia laboral, por último dadas las inconsistencias en las respuestas de las entidades accionadas se decide aplicar el principio de in dubio pro operario a favor del accionante.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo de 24 de Marzo de 2009. En su lugar CONCEDER la presente tutela como mecanismo transitorio mientras la jurisdiccion contenciosa administrativa decide la accion de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el accionante.
- SEGUNDO. Se ordenara a las Empresas Municipales de Cali, EMCALI, que en el termino de un mes, contado a partir de la notificacion de este fallo, reconozca el tiempo laborado por el accionante para esa EMPRESA y que aparece acreditado en el expediente conforme a las consideraciones expuestas en este fallo, y envie tal informacion al ISS para el ulterior reconocimiento de la pension de vejez al senor LUIS ANTONIO RINCON FIGUEROA. El ISS una vez reciba la informacion de EMCALI, debera, previa comprobacion de los requisitos de ley, reconocer y empezar a pagar al accionante como pension de jubilacion lo que corresponda legalmente.
- TERCERO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el Juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia, considerando que se concede como mecanismo transitorio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.