T-058 de 2007
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Pedro Hernandez Vizcaino Vs. Salud Total
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental por conexidad con la vida digna
- Vinculados se les exceptúa del cobro de los copagos en casos de enfermedades catastróficas o ruinosas
- Hecho superado por práctica de cateterismo cardíaco
- Es una negación indefinida que no requiere ser probada
- Inaplicación de periodos mínimos de cotización
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida digna de beneficiario del regimen contributivo persona de la tercera edad a quien la entidad no le autoriza un procedimiento de cateterismo cardiaco que requiere sin cubrir el pago de la intervencion aduciendo insuficiencia en las semanas de cotizacion para el efecto.
Solicita se ordene realizar el procedimiento ordenado por el medico tratante y cubrir el costo.el derecho a la salud en conexidad con la vida digna.
El sistema de seguridad social frente a las enfermedades catastroficas.
Las semanas minimas de cotizacion tienen justificacion constitucional siempre y cuando la capacidad de pago del valor del procedimiento que corresponde al afectado no se convierta en un condicionamiento para la atencion que este requiere y por tanto esa circunstancia se traduzca en la vulneracion al derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas.
Capacidad de pago.
Hecho superado por cuanto le fue practicada la cirugia de cateterismo cardiaco.hecho superado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 28 de julio de 2006, por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Barranquilla, para decidir la accion de tutela promovida por Pedro Hernandez Vizcaino contra Salud Total E.P.S.
- Segundo. CONFIRMAR la Sentencia proferida el 3 de mayo de 2006, por el Juzgado Dieciseis Civil Municipal de Barranquilla, para decidir la accion de tutela promovida por Pedro Hernandez Vizcaino contra Salud Total E.P.S.
- Tercero. DECLARAR la existencia de un hecho superado, porque al senor Pedro Hernandez Vizcaino le fue practicada la cirugia de Cateterismo Cardiaco el 23 de mayo de 2006.
- Cuarto. PREVENIR, a Salud Total E.P.S., para que no vuelva a incurrir en la omision que motivo la presente accion.
- Quinto. Librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.