T-758 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Luz Marina Gomez Gaviria Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede sin importar si quien interpuso la acción fue quien efectuó la petición por tratarse de menores de edad
- Hecho superado
- Tía en representación de sobrinas
- Solicitud de pensión de sustitución en favor de menores huérfanas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de petición de afiliada que solicito a la entidad el pago de la pension de sobrevivientes reconocida mediante acto administrativo sin que se hibiera dado respuesta oportuna.
Solicita se ordene el pago de la pension.
En el curso del proceso el iss manifesto que habia sido emitido el acto administrativio respectivo que decide de fondo la solicuitud de pension se sobrevivientes.
Esta corporación ha enfatizado que si durante el trámite de la acción de tutela la vulneración o amenaza a los derechos fundamentales desaparece la tutela pierde su razón de ser pues bajo esas condiciones no existiría una orden que impartir.
Negada por carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Medellín y en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto, por la razón señalada en esta sentencia.
- Segundo. ADVERTIR al Instituto de Seguros Sociales -Seccional Antioquia, para que en el futuro responda de manera clara y oportuna los derechos de petición que ante tal oficina se interpongan.
- Tercero. CORRER traslado a la Procuraduría General de la Nación, para que investigue la responsabilidad de los funcionarios concernidos del Instituto de Seguros Sociales -Seccional Antioquia, en relación con la no contestación del derecho de petición de dos menores de edad en estado de necesidad, ni a esta Corporación en virtud del presente trámite procesal.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.