T-905 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante H Y F En Representacion De Su Hija K·Demandado Sed, Iti Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de prevenir y dar solución en acoso u hostigamiento escolar para la protección de los estudiantes
- Interpretación y alcance constitucional sobre el hecho superado y el daño consumado
- Orden al Ministerio de Educación en coordinación con el ICBF, Defensoría Del Pueblo y Procuraduría General, lidere política para la prevención, detección y atención de prácticas de hostigamiento, acoso o “matoneo es
- Caso en que estudiante fue retirada del Colegio donde fue víctima de acoso escolar o matoneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Dignidad, educación.
La acción constitucional la interponen los padres de una alumna de bachillerato del colegio ITI, quien por sufrir acné y ser buena estudiante terminó siendo objeto de burlas y ataques verbales por parte de sus compañeros de clase, quienes además la constriñeron para que se retirara de la institución.
Los demandantes dieron a conocer la situación a las directivas del instituto, quienes informaron que el procedimiento a seguir era el contemplado en el manual de convivencia y de manera posterior convocaron una reunión con todas las partes involucradas en el caso, en la cual concluyeron que los acontecimientos configuraban una falta que generaba la inclusión de una anotación en el “observador del estudiante”.
Con la acción de tutela los demandantes buscan la protección de los derechos fundamentales de su hija, en cuanto los hechos soportados por la menor le han generado graves perturbaciones en su comportamiento y autoestima.
En sede de revisión la Sala conoció que los padres de la estudiante afectada decidieron cancelar su matrícula y cambiarla de colegio.
Se determina que hay una carencia actual de objeto por hecho consumado, pero a pesar de esta declaratoria, la Sala hace una referencia a la jurisprudencia de la Corporación respecto al tema de la protección de los niños dentro de los establecimientos educativos y ordena al Ministerio de Educación Nacional que, en coordinación con el ICBF, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, lidere la formulación de una política general que permita la prevención, detección y atención de las prácticas de hostigamiento, acoso o matoneo escolar, en donde la aplicación de tales instrumentos deberá tener como objetivo inmediato toda la comunidad académica del ITI, institución a quien le concede un plazo para modificar el manual de convivencia.
DAÑO CONSUMADO
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Municipal, el 17 de junio de dos mil once (2011), que negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por H y F, a favor de su hija K. En su lugar, declarar que existió vulneración de los derechos fundamentales de K a la dignidad y a la educación, y que en la actualidad se estructuró una carencia actual de objeto por daño consumado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Ordenar Ministerio de Educación Nacional que en el término de seis meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, lidere la formulación de una política general que permita la prevención, la detección y la atención de las prácticas de hostigamiento, acoso o "matoneo escolar", de manera que sea coherente con los programas que se adelantan en la actualidad, con las competencias de las entidades territoriales y que constituya una herramienta básica para la actualización de todos los manuales de convivencia.
- La aplicación de tales instrumentos deberá tener como objetivo inmediato a las directivas, profesores, estudiantes y padres de familia del ITI. Conforme a lo dispuesto en este numeral, este establecimiento educativo tendrá un plazo no mayor a nueve meses para la modificación de su manual de convivencia, término durante el cual deberá definir y poner en marcha una estrategia provisional para reconocer la vulneración de derechos fundamentales en este caso y para implementar ejercicios de tolerancia y respeto.
- TERCERO. Ordenar al Juzgado de Primera Instancia, que en cumplimiento de sus competencias vigile el cumplimiento de esta decisión, actividad dentro de la cual deberá salvaguardar la intimidad de los actores y los demandados, manteniendo la reserva sobre el expediente, sin perjuicio de adelantar con las autoridades referidas en los numerales anteriores, las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la presente sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.