T-310 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Anibal Segura Cadena·Demandado Ministerio De La Proteccion Social -Grupo Interno De Trabajo Para La Gestion Del Pasivo Social De Puertos De Colombia- (Foncolpuertos)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia en el caso sub judice
- Lineamientos constitucionales que contribuyen a determinar tres situaciones en la temeridad y sus consecuencias
- Reiteración de jurisprudencia
- Hecho superado por cuanto se ha restablecido el pago de la pensión al actor, ya que el aplazamiento y no la suspensión indefinida, obedeció a una situación administrativa ordenada por la Fiscalía
- Restablecimiento del pago de la mesada pensional que le fue suspendida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social y al debido proceso de pensionado de la entidad a quien, de manera unilateral, se le suspendio el pago de su mesada pensional reconocida desde hace mas de veinte años.<br>solicita se reestablezca el pago de su mesada pensional y se incluya en la nomina de pensionados correspondiente.<br>esta corporacion encuentra que no hubo suspension en el pago de las mesadas pensionales del actor, toda vez que lo que sucedio fue un aplazamiento del mismo, habida cuenta de una decision de la fiscalia general de la nacion, en relacion con la practica de un reajuste en las pensiones.
Asi mismo, encuentra que el accionante se encuentra incluido en la nomina de pensionados recibiendo en la actualidad una mesada pensional de $3.901.676.
De igual manera se advierte la continuidad en el pago de la referida mesada pensional, lo cual permite evidenciar la existencia de un hecho superado.<br>carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Laboral, el 13 de septiembre de 2007, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.