T-312 de 2006
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Humberto Caceres Villamizar Vs. Empresa Gasoriente S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presupuestos
- Inexistencia porque no se actuó de mala fe
- Improcedencia no hace que la conducta de quien acude a ella de buena fe sea considerada temeraria
- Revocación de multa impuesta por temeridad
- Alcance
- Explicación por el cobro de multas a usuario del servicio de gas
- Término para resolver
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de suscriptor a quien la entidad no le ha resuelto una solicitud de aclaracion de sendas facturas en las que se le cobra multa que previamente habia sido cancelada sin que se le hubiera reconectado el servicio y a quien el juez de tutela de primera instancia lo condeno al pago por concepto de costas de una suma de dinero como sancion a favor de la administracion de justicia.
Solicita se ordene dar respuesta a su peticion.
El derecho de peticion es una manifestacion directa del derecho de participacion que le asiste a todo ciudadano.
Temeridad de la accion de tutela.
La sala estima que si bien el derecho de peticion invocado por el actor habia sido resuelto la actuacion adelantada por el peticionario estuvo desprovista de mala fe y por ende de termeridad.
Se revocara la condena de costas negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Revocar por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, la condena de cuatro millones ochenta mil pesos ($4.080.000) impuesta al senor Humberto Caceres Villamizar por el Juzgado Dieciseis (16) Civil Municipal de Bucaramanga en enero veintisiete (27) del ano 2006, dentro de la accion de tutela instaurada en contra de Gasoriente S.A. ESP.
- Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.